UE.- El TUE respalda a particulares que importaron vino español a Suecia al margen de Systembolaget

Actualizado: martes, 5 junio 2007 13:21

BRUSELAS, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dio hoy la razón a un grupo de particulares que importaron a Suecia cajas de vino español al margen de la empresa que tiene el control sobre la entrada y consumo de bebidas alcohólicas, llamada Systembolaget, y sobre la que concluyó que viola la libre circulación de mercancías.

En respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo sueco, el TUE respalda el encargo por correspondencia que hicieron varios nacionales suecos de cajas de botellas de vino español, que entró en el país sin ser declarado en aduana y por medio de un transportista privado. Posteriormente el vino fue decomisado en la aduana de Gotemburgo y se emprendió un procedimiento penal contra los compradores por importación ilegal de bebidas alcohólicas.

La paralización del vino y el procesamiento a sus compradores se produjo debido a una ley sueca sobre las bebidas alcohólicas y su venta al por menor que reserva la importación exclusivamente a Systembolaget y a los mayoristas autorizados por el Estado.

De esta forma, está prohibida la importación de bebidas alcohólicas por los particulares y supone que quienes desean importar alcohol de otros Estados miembros deben hacerlo exclusivamente a través de Systembolaget, que, a su vez, está obligada a adquirir cualquier bebida alcohólica que se le solicite, a cargo del consumidor, siempre que no encuentre motivo de objeción.

La ley sueca justifica estas disposiciones por razones de "protección de la salud y la vida de las personas" y también para "proteger a los más jóvenes" frente a los perjuicios del consumo de alcohol.

Sin embargo, el TUE examinó la cuestión que le planteó el Tribunal Supremo de Suecia desde el punto de vista de la libre circulación de mercancías que reconoce el Tratado de la UE y concluyó que la ley que reconoce el monopolio de Systembolaget supone una violación de la misma.

Aclara en primer lugar que "la importación de bebidas alcohólicas no es la función específica asignada al monopolio por la Ley sobre las bebidas alcohólicas, que reserva más bien al monopolio la exclusividad de la venta al por menor de bebidas alcohólicas en Suecia" y concluye que "la prohibición de importación de bebidas alcohólicas impuesta a los particulares constituye una restricción cuantitativa a la libre circulación de mercancías".

En este sentido, aduce que la libre circulación de mercancías se ve mermada por el hecho de que los particulares que quieren importar una bebida en Suecia "se encuentran con diversos inconvenientes ante los que no se encontrarían si ellos mismos las importaran".

Se refiere en particular a que la mediación obligatoria de Systembolaget obliga a pagar "costes administrativos y de transporte y un margen del 17% que el adquiriente no tendría que asumir si importara él mismo directamente estos productos".

El TUE también desestima las justificaciones de la ley sueca. Con respecto a la protección de la vida, señala que "la prohibición de importación, más que limitar de modo general el consumo de alcohol, lo que hace es privilegiar a Systembolaget como canal de distribución de bebidas alcohólicas". Considera que "la prohibición de importación no es adecuada para lograr el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas".

En cuanto a la protección de los jóvenes, el TUE constata que "la prohibición se aplica a todas las personas, con independencia de su edad, por tanto, va manifiestamente más allá de lo que es necesario habida cuenta del objetivo perseguido que consiste en proteger a los más jóvenes frente a los efectos perjudiciales del alcohol".

Considera además que el control que se ejerce por medio de Systembolaget no es "efectivo", porque no se extiende a "la edad de las personas a las que se envían bebidas alcohólicas", de la misma manera que tampoco queda acreditado que la verificación de la edad no pueda realizarse mediante mecanismos con un nivel de efectividad por lo menos equivalente y de modo menos restrictivo.