Asociación de Memoria Histórica recuerda que el 'Monumento a Franco' celebra el "dolor" de las víctimas

Archivo - Monumento en honor a Franco erigido en Santa Cruz de Tenerife
Archivo - Monumento en honor a Franco erigido en Santa Cruz de Tenerife - ASOCIACIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA - Archivo
Publicado: viernes, 11 abril 2025 13:54

El colectivo ha presentado alegaciones en el trámite del expediente BIC

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha presentado alegaciones en el trámite de Audiencia en el expediente relativo a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en Santa Cruz de Tenerife: "no se puede conmemorar la puesta en marcha de una maquinaria asesina que todavía tiene a miles de víctimas desaparecidas".

En un comunicado, Emilio Silva, presidente de la ARMH y nieto del primer desaparecido por la represión franquista identificado por una prueba genética, denuncia cómo "no se puede conmemorar la puesta en marcha de una maquinaria asesina que todavía tiene a miles de víctimas desaparecidas".

Así, continúa el presidente, un monumento como ese celebra "el sufrimiento de cientos de miles de personas y enaltece al responsable de terribles violaciones de derechos humanos que convirtió la violencia de los pistoleros falangista en el mayor acto terrorista de nuestra historia".

"Nadie aceptaría la existencia de un monumento que celebre un atentado terrorista y tampoco es aceptable esa escultura que exalta la violencia y el fascismo", ha deslizado.

Expone la Asociación que "la exaltación del inicio del golpe de estado que realiza la obra", con una imagen que representa el avión Dragón Rapide, en el que partió Francisco Franco "para iniciar el levantamiento militar que desencadenaría la Guerra Civil", incurre "de manera directa" en lo que la Ley 20/2022 en su artículo 35 denomina como "elementos contrarios a la memoria democrática" personalizados en edificaciones y construcciones al conmemorar la sublevación militar.

En ese sentido, argumentan que lo que se sustancia en ese expeidente no es si la obra ha de ser resignificada o no, sino que lo que se trata es de fundamentar es si se declara Bien de Interés Cultural, y si tal declaración colisiona con la normativa y con la exaltación proscrita por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, consideran que la propuesta debe de ser "desestimada de plano".

En caso de una resignificación de la obra, incluso si es sometida a un concurso de ideas como se propone, la Asociación estima que "ahondaría en el dolor y la humillación" de las víctimas del golpe de estado y tendría su fundamento en una interpretación errónea de la sentencia origen de este procedimiento.

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