Unos 1.500 padres y madres en La Rioja disfrutan del permiso de nacimiento de 19 semanas, 17 en familias monoparentales

Archivo - Un bebé de pocos días de edad coge el dedo de su madre.
Archivo - Un bebé de pocos días de edad coge el dedo de su madre. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press La Rioja
Publicado: jueves, 30 julio 2026 18:18

LOGROÑO 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

En el primer semestre de este año, 679 madres y 873 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en La Rioja, ampliada en julio de 2025 hasta las 19 semanas, con carácter general, y a 32 semanas para las familias monoparentales, y que da derecho a una baja remunerada al 100%. En total, se han disfrutado 1.552 prestaciones.

Estas cifras se corresponden con periodos disfrutados entre enero y junio de este año, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas, ya que hay casos de prestaciones que pudieron iniciar el trámite en 2025 y continuar en 2026.

En concreto, entre enero y junio de este año, la Seguridad Social ha abonado 1.570 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 693 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 877, al segundo, normalmente el padre.

Entre ellas, se han gestionado 17 prestaciones en procesos de familias monoparentales, todas ellas correspondieron a mujeres.

El permiso de nacimiento consiste en 17 semanas hasta que el bebé cumple un año de edad, más dos semanas adicionales hasta que cumple 8. En el caso de las familias monoparentales, son 32 y cuatro respectivamente.

Además, la cuantía de la prestación es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Aunque la ampliación del permiso se produjo en julio de 2025, las semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta los 8 años de edad del menor se han empezado a solicitar desde el 1 de enero de 2026.

A estas semanas se pueden acoger retroactivamente las familias cuyos hijos nacieron a partir del 2 de agosto de 2024.

La baja por nacimiento y cuidado de menor, heredera de las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, se reconoce como un derecho individual y no transferible que tienen ambos progenitores.

MÁS DE 13,5 MILLONES

El gasto asociado a esta prestación en La Rioja en la primera mitad de 2026 ha sido de algo más 13.548.953 euros. La duración media de los permisos por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y junio de 2026 ha sido de 111,80 días. La duración de la baja de las mujeres dura casi 4 días más, hasta 114,44, que la de los hombres, que ha sido de 109,75.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacim...- cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO/A, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y junio fue de 280, de las que 238 correspondieron a mujeres, el 85%, y 42 a hombres, lo que equivale al 15%, lo que supone que, en conjunto, se ha registrado un aumento del 12,46%. De este modo, Canarias (+28,2%), Galicia (+23%) y La Rioja (+12,5%) destacan por ser las comunidades autónomas que han experimentado un mayor incremento.

Por su parte, Madrid (4.771), Cataluña (3.518), Andalucía (3.096), Comunidad Valenciana (2.769) y País Vasco (2.330) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas. Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.

Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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