LOGROÑO, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño considera probado que el conductor del vehículo que colisionó contra otro en el 'cruce de Casalarreina', accidente en el que murieron cinco miembros de una familia, fue "responsable" del accidente, ya que "no respetó la señal de STOP", y tuvo una "conducta imprudente". Por tanto, le condena a tres años de cárcel y a indemnizaciones que alcanzan los 883.349,28 euros.
Los hechos se remontan al 19 de agosto de 2003, cuando el acusado, T.G.A., de 67 años, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) y vecino de Paterna (Valencia), conducía por la Nacional-232 y, al llegar a la intersección con la Nacional-126, término municipal de Haro -el conocido como 'cruce de Casalarreina'- "no respetó de forma conveniente la señal de STOP", según considera probado la sentencia, a pesar de existir señalización vertical y horizontal.
De este modo, invadió el carril derecho de circulación y no respetó la prioridad de paso de un Mercedes, con lo que se produjo una "fuerte colisión", a pesar de que el conductor del segundo vehículo realizó una maniobra evasiva hacia la izquierda para intentar evitar el choque. Una maniobra que resultó "ineficaz" e hizo que el vértice anterior derecho del Mercedes chocase contra la parte anterior de la aleta izquierda del otro turismo.
Además, el Mercedes se desplazó hacia el carril izquierdo de la calzada, por el que circulaba un camión articulado que impactó, con su parte izquierda, contra la puerta anterior del lateral derecho del turismo, lo que hizo que saliera impulsado hacia atrás y al carril derecho de la calzada por la que inicialmente circulaba.
Como consecuencia del accidente fallecieron todos los ocupantes del Mercedes: J.M.I.C, conductor, de 30 años; J.D.C.S, de 48 años y su esposa, M.E.R.H. También los hijos de éstos, una niña de nueve años y un niño de once. Además, resultaron lesionados los cinco ocupantes del vehículo que se saltó el 'STOP'. El conductor del camión también resultó herido.
En la vista oral, la jueza del Penal contó con la prueba testifical del conductor del camión, así como del de otro vehículo que se encontraba parado en el 'STOP' que regula el carril con sentido a Vinaroz. En este sentido, la jueza apunta a que hubo contradicciones entre estos dos, que coincidían entre sí, y el acusado y dos de sus acompañantes (esposa e hijo).
Así, el acusado insiste en que "rebasó la señal de 'ceda el paso' porque no venía nadie y se detuvo ante la de 'STOP', miró a la derecha y vio que venía un camión blanco y a la izquierda vio un coche a lo lejos". Entonces, "pensó que le daba tiempo a pasar y aceleró; de repente, sintió un fuerte golpe en su parte trasera izquierda y luego en la delantera derecha".
Por el contrario, el conductor del camión dice que viajaba de Haro a Santo Domingo cuando, a la altura de Casalarreina, vio a unos cincuenta o sesenta metros un coche oscuro (el del acusado) que "se saltaba el 'ceda el paso' y, por su manera de conducir, intuyó que también se iba a saltar el STOP", por lo que, "previendo la colisión contra el Mercedes, frenó para evitar el accidente".
Para el conductor del vehículo que estaba parando haciendo el 'STOP', "el acusado no tuvo que respetar la señal que le afectaba, porque, aunque no lo vio, lo que tiene claro es que él se encontraba detenido porque el Mercedes venía circulando por la vía principal, por lo que, cuando salió el coche del acusado, el Mercedes ya estaba allí".
PRUEBA PERICIAL
Frente a las "evidentes contradicciones", la sentencia considera definitiva la prueba pericial, de la que se desprende, "de forma taxativa, que la causa principal del accidente es que el acusado no respetó la señal de 'STOP' que le afectaba"; algo para lo que, además de las declaraciones de los presentes, se contó con la apreciación de los daños en los vehículos, la posición final de los mismos y las huellas y vestigios del accidente. El informe indica, incluso, que esto último hubiera bastado sin tener las declaraciones.
Además, la sentencia afirma que, "demostrada la responsabilidad del acusado que fue quien, con su conducta imprudente, al no respetar la señal de 'STOP', causó la colisión, no cabe alegar la excesiva velocidad del Mercedes porque, en primer lugar, no se ha acreditado".
Así, aunque el informe calcula que la velocidad del coche de las víctimas "era excesiva, de unos noventa kilómetros/hora", quienes lo han elaborado afirman que "resulta imposible determinar la velocidad, ya que no había huella de deslizamiento y rechazan, por "absurdo", que circulase a 234 kilómetros/hora.
La jueza considera que, aunque se hubiese probado que circulaba a noventa kilómetros por hora, "la imprudencia" del acusado "constituye una temeridad y, por lo tanto, su conducción siempre tendrá que ser valorada como una imprudencia grave". No obstante, sí que le reconoce al acusado la atenuante de reparación del daño porque su aseguradora ya ha abonado gran parte de las indemnizaciones.
En definitiva, le condena, como autor de cinco delitos de Homicidio por Imprudencia Grave y cuatro de Lesiones por Imprudencia Grave, a tres años de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por seis años. Además, las indemnizaciones que deberá pagar ascienden a los 875.136,86 euros.