Gobierno, abogados y procuradores abordan actualización económica de la justicia gratuita

Reunión Gobierno con abogados y procuradores
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 8 febrero 2016 13:15

   LOGROÑO, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno riojano y los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de La Rioja han mantenido una reunión en la que, entre otras cuestiones, han abordado la actualización y mejora de los baremos que se abonan a estos profesionales por el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

   Escobar ha recordado que este servicio público "es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos al margen de su capacidad económica". Por tanto, "reafirmamos nuestro compromiso prioritario con la Justicia Gratuita, que permite a las personas con menos recursos económicos acceder a un servicio de calidad que garantice un estado de derecho real y efectivo", ha añadido.

   Además, el consejero de Justicia ha destacado "el imprescindible trabajo que llevan a cabo los profesionales, abogados y procuradores adscritos a este servicio". Hasta ahora La Rioja mantenía los baremos del Ministerio de Justicia recogidos en el real Decreto 996/2003 por el que se aprueba el reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. "El objetivo de esta reunión es actualizar y mejorar estos baremos, para posteriormente tramitar un Decreto que regule estas y otras cuestiones relativas a la Asistencia Jurídica Gratuita", ha precisado.

   Por su parte, el decano del Colegio de Abogados, José María Cid, ha recordado que las "retribuciones llevaba estancada, sin ningún tipo de actualización desde hace 10-12 años, no siendo tampoco excesivas", a lo que se une que por parte de las Administraciones Públicas "la ampliación de las acciones que pueden ser objeto de justicia gratuita". De hecho, ha apuntado que el baremo de actuaciones pueden ser más de 60.

   El presidente del Colegio de Procuradores, José Toledo, ha indicado que a veces los profesionales que realizan estas funciones "reciben un tratamiento antieconómico, por lo que la actualización es de justicia", así como "el tratamiento que recibimos en relación a otras comunidades autónomas".

   Actualmente hay 220 abogados adscritos al Turno de Oficio (118 hombres y 102 mujeres); 179 abogados adscritos a la Asistencia Letrada al Detenido (96 hombres y 83 mujeres); y 105 abogados adscritos al Turno de violencia de género (52 hombres y 53 mujeres).

   Escobar ha destacado que en 2015 el Gobierno riojano dedicó 945.965 euros para garantizar la prestación de este servicio y Escobar ha detallado que el presupuesto de 2016 asciende a 1.400.000 euros, lo que supone un incremento de 33,8 por ciento respecto a 2015. El importe se aplica fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales que lleven a cabo los abogados y procuradores colegiados relacionadas con el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido, violencia doméstica y gastos de infraestructuras justificados, cuando tengan como destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN 2015

   El balance de este servicio en 2015 revela que el número total de solicitudes recibidas fue de 3.830, lo que supone una disminución de 174 solicitudes, un 4,3 por ciento menos. En relación con la naturaleza de las solicitudes: 1.951 corresponden al Orden Penal (50,94 por ciento); 1.502 al Orden Civil (39,22 por ciento); 200 al Orden Social (5,22 por ciento); 96 al Orden al Contencioso-Administrativo (2,51 por ciento) y 81 han sido de carácter administrativo (2,11 por ciento).

   Por otro lado, durante 2015 se tendieron 1.171 consultas informativas, de las cuales, 867 se han realizado vía telefónica y 304 de forma presencial.

REQUISITOS PARA LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

   La asistencia gratuita es de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas que tienen la competencia de justicia, que en el caso de La Rioja se hizo efectiva el 1 de enero de 2011 mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre. La Asistencia Jurídica Gratuita puede ser solicitada por ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España; nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, asociaciones de utilidad pública y fundaciones, siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos.

   En febrero de 2013 se modificó la Ley que regula esta materia aumentando el número de beneficiarios que pueden acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita al haberse visto incrementado los umbrales de acceso a la misma. De esta forma, los recursos e ingresos económicos brutos por cualquier concepto de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no deberán ser superiores a las siguientes cantidades; Unidad familiar 1 persona: 2 veces IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, 12.780,26 euros; Unidad familiar 2 o 3 personas: 2,5 veces IPREM, es decir, 15.975,33 euros; y Unidad familiar 4 o más personas: 3 veces IPREM, es decir, 19.170,39 euros.

   También se tendrán en cuenta los activos financieros (cuentas, plazos fijos, acciones, etc.) y los signos externos o patrimonio que pueda existir (bienes inmuebles, vehículos, terrenos, etc.). Si se superan estos umbrales se podrá conceder excepcionalmente en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo. No obstante, en ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar podrán exceder en cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros.

   En las mismas condiciones se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a personas con discapacidad siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional. La ley establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

   Igualmente se concederá este beneficio a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

   En este sentido, también se concederá justicia gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.