El TSJR estima un recurso del SERIS para no pagar 20.000 euros por un tratamiento privado del cáncer en Navarra

Actualizado: domingo, 28 enero 2007 13:39

LOGROÑO, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha estimado un recurso de suplicación presentado por el Servicio Riojano de Salud (SERIS) por el que se revoca una anterior sentencia, que condenaba a este servicio a pagar 20.000 a un paciente por un tratamiento experimental contra el cáncer que se realizó en un centro privado de Navarra.

De acuerdo con los hechos probados, el hombre, M.A.C., nacido en el año 1946, fue diagnosticado de un hepatocarcinoma en el año 2003, por lo que fue derivado en un primer momento al Hospital de Valdecilla de Santander, donde fue inicialmente tratado hasta junio de 2004, cuando se decidió darle de alta "sin tratamiento, con diagníostico de hepatocarcinoma".

Un mes después, el hombre acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, "para pedir una segunda opinión". Allí, se le recomendó "un tratamiento de quimioterapia con oxiliplatino y gemcitabina, y valoración posterior de radioterapia selectiva con esferas de itrio radiactivo, con efectos paliativos, para mejorar la calidad de vida del paciente".

En agosto de 2004, en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño se autorizó el tratamiento, del que se le administraron siete ciclos, "con mejoría radiológica de la enfermedad". Posteriormente, entre enero y mayo de 2005, en la Clínica navarra se le administró el tratamiento con itrio "con buena tolerancia".

Al comenzar este tratamiento, en enero de 2005, por parte de una oncóloga del San Millán se remitió al servicio de traslado de enfermos de la Gerencia del SERIS un informe de petición de traslado del paciente a la Clínica Universitaria de Navarra, que fue denegado "por ser un centro privado, sin la previa valoración y tratamiento dentro de la red pública sanitaria".

En febrero de 2005, el paciente reclamó al SERIS el reintegro de los gastos del tratamiento seguido en la clínica navarra, que ascendían a 18.907,49 euros, solicitud denegada por la sanidad pública riojana. Por ello, el hombre presentó una demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que estimó la petición y condenó al SERIS a pagar 20.020,72 euros por los gastos.

El Servicio Riojano de Salud presentó recurso de suplicación contra esta sentencia ante el TSJR que, en los fundamentos de derecho de su fallo actual, considera que la sanidad pública "agotó las posibilidades de tratamiento convencional" para su caso.

Además, señala que el tratamiento que se le dio en la clínica privada era experimental y "la indicación de otros tratamientos de carácter experimental no pueden ser considerados tratamientos administrados por la medicina pública".

"El hecho -continúa- de que el servicio público de salud estimara o no correcto el tratamiento con esferas de itrio no supone el reconocimiento de su derecho al reintegro de gastos médicos derivados de la administración de este tratamiento en un centro sanitario privado". Además, indica que "no puede sostenerse que la inclusión en un programa experimental sea considerada una posibilidad real de tratamiento, precisamente por su carácter experimental".

Recalca la sentencia que "las administraciones públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a estos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos a aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en la ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias".

Concluye que "el tratamiento recibido por el demandante es un tratamiento que, en el ámbito de la sanidad pública, se encuentra en fase experimental, no pudiendo exigirse al SERIS el reintegro de los gastos derivados de un tratamiento no incluido en el catálogo de prestaciones financiadas por la Seguridad Social".

Por todo ello, la Sala de lo Social del TSJR estima la demanda del SERIS y se revoca la sentencia anterior que condena al pago al demandante. Contra este último fallo cabe aún presentar recurso de casación.