MADRID 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Asamblea de Madrid defenderá ante el Tribunal Constitucional (TC) los artículos la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regulan los derechos de los concejales no adscritos.
El pleno de la Asamblea de Madrid aprobará hoy, con los votos de los tres grupos parlamentarios, personarse en la causa que ha admitido a trámite el TC después de que la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) apuntara a una posible inconstitucionalidad de la normativa autonómica que especifica los derechos, restringidos, de los concejales no adscritos a ningún grupo político municipal.
En una providencia de 19 de mayo pasado, el TC especifica que están en duda los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
El artículo 32.4. de la normativa regional contempla que los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos y en caso contrario, "tendrán la condición de concejales no adscritos".
"El concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político", añade.
Asimismo, el artículo 33.3 apunta que las comisiones municipales estarán integradas "exclusivamente" por concejales designados por los distintos grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.
El recurso presentado por el TSJM apunta así sospechas sobre la violación del Artículo 14 de la Constitución Española, que contempla que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, "opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Asimismo, el 23.2 de la Constitución indica que todos los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes".