La Audiencia de Madrid juzgará a nueve acusados de estafar a personas endeudadas

Actualizado: lunes, 14 marzo 2011 7:02

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir de este martes a nueve acusados de un delito de estafa que habrían cometido al prometer a personas endeudadas que solucionarían sus problemas económicos.

En el banquillo de los acusados se sentarán José María Guillermo P.H.; Amparo Consuelo P.R.; María Pilar G.P.; Carlos S.G.; José M. G.; Ricardo D.P.; María de las Mercedes F.M. y Carlos Antonio R.M..

La Fiscalía de Madrid solicita la pena de once años de prisión para los dos primeros acusados, que se enfrentan también a los delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes, y nueve años para el resto.

Según el fiscal, José María Guillermo P.H. y su esposa Amparo Consuelo P.R., puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un patrimonio ilícito, crearon una red de empresas dirigida a la intermediación para la financiación privada.

Para ello, ofertaban en todo el territorio nacional, a través de la prensa, dinero rápido para aquéllos a quienes bancos o instituciones financieras, por carencia de garantías suficientes, no se lo entregaban.

Sus clientes eran, por tanto, personas acuciadas por las deudas que no veían otra forma de solucionar sus problemas económicos. La publicidad que los acusados habían distribuido con fines fraudulentos se presentaba como un bálsamo, cuando en realidad se trataba de un señuelo para captar víctimas. "¿Necesita dinero urgente? Llámenos, cancelamos cargas y embargos, paramos subastas, pagos mensuales y anuales, interés con dinero privado desde el doce por ciento", rezaba la publicidad.

Los acusados operaban con diferentes sociedades, como Crédito Consulting S.L.; Ivernorte S.l.; Triple P.; Gestoria Burgalesa S.L.; Soran Asesores; Calfiban S.A.; Gespaban S.L.; Calfibar Inmobiliaria S.L.; LMG Asesoría Jurídica; Serviceprof S.L. y Creinter S.L, a cuyo frente figuraban apoderados o testaferros que firmaban los documentos mercantiles y notariales que se les pidieran y que cobraban una remuneración por cada transacción realizada. El resto de los acusados estaba al servicio de estas empresas.

Las personas que precisaban el dinero contactaban con los números de teléfono que aparecían en la publicidad y a través de agentes repartidos por todo el territorio nacional, cuya implicación en el fraude no ha quedado determinada, eran puestos en contacto con los procesados.

Una vez establecido el enlace, los procesados exigían de los futuros clientes documentación precisa para elaborar un estudio de sus bienes y cuando consideraban que había los suficientes para abonar las deudas preexistentes, aceptaban la operación a sabiendas de que no iban a entregar cantidad alguna o bien una cantidad muy inferior a la pactada.

De esta forma inscribían a su favor un derecho crediticio sobre los bienes del prestatario quien, a partir de ese momento, se hallaba obligado al pago de, al menos, los honorarios y los gastos de liquidación que los acusados habían establecido.

Los procesados llegaban a duplicar el importe solicitado por los clientes y asignaban éste al concepto de liquidación y gastos, garantizándose así cobrar siempre en primer lugar y por unos servicios que no realizaban.

Ante la creencia de la veracidad de lo prometido y la necesidad acuciante de dinero, los solicitantes, casi siempre personas sin conocimientos suficientes para entender el complejo entramado de documentos que les hacían firmar, rubricaban en un solo acto y en el despacho de una Notaría de confianza cuantos papeles les ponían a la vista, siempre creyendo que así iban a solucionar sus problemas económicos de forma inmediata.

Los perjuicios ocasionados a los incautos que acudían al reclamo de la publicidad llegó en ocasiones a los 590.000 o los 250.000 euros, en otras a los 125.000, a veces a más de cien millones de las antiguas pesetas.