Un colegio tendrá que indemnizar con 120.000 euros a un niño que perdió la audición tras una agresión de otro menor

Actualizado: viernes, 21 mayo 2010 18:52

El juez considera que el centro actuó de forma negligente en la vigilancia de los menores, que se encontraban en el patio

GETAFE, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getafe que condenó al colegio privado Aristos de la localidad, por negligencia 'in vigilando', a indemnizar con 120.000 euros por daños y perjuicios a los padres de un niño de 7 años que perdió la audición del oído derecho tras ser agredido por otro alumno en el patio del centro hace cuatro años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que hubo omisión por parte del colegio de las medidas de organización precisas para evitar los hechos que produjeron la sordera irreversible al menor. Señala además que el agresor, también de 7 años, era "un niño inquieto, juguetón, muy travieso y más fuerte de lo normal para su edad, que no controlaba su propia fortaleza, que le gustaba jugar a pelearse, habiendo tenido ya incidentes con otros alumnos y que demostraba una cierta inquina hacia el agredido y su hermano, conocidos como los mellizos", lo que había sido objeto de denuncia verbal por parte de los padres antes de la fecha de la agresión, el 15 de septiembre de 2006.

Según el fallo judicial, el día de los hechos, los niños en cuestión, que no pertenecían a la misma clase, se encontraban en el recreo en el patio del colegio, junto con otros 200 ó 250 alumnos y vigilados por tres o cuatro docentes, aunque ninguno presenció los hechos.

Estos hechos consistieron en que el menor agresor agredió con un lapicero al otro alumno y, a continuación, agredió a su hermano, dándole un empujón y derribándole. Una vez en el suelo le propinó una fuerte patada en la cabeza que lesionó de forma irreversible el pabellón auditivo del oído derecho.

La sentencia indica que el número de profesores que vigilaban el patio del recreo era insuficiente para el número de alumnos, lo que les impidió apercibirse de los hechos y cortar las agresiones a los dos hermanos nada más iniciarse, "no constando que se hubiera tomado ninguna medida de seguimiento del menor agresor pese a que a sus profesores les constaba su carácter inquieto y agresivo y a que había tenido incidentes previos".

"No nos encontramos ante una agresión rápida e inopinada, difícilmente previsible dentro de un orden cotidiano y normal, como alega la parte apelante, sino ante una agresión que entraba dentro de lo previsible, que pudo haberse evitado o minimizado de haber contado el centro de un sistema de seguimiento y vigilancia adecuado sobre los alumnos, especialmente en los cursos inferiores que, por su menor edad y menor discernimiento debían ser objeto de una vigilancia más estrecha", según refleja el fallo.

Al respecto, Rafael Carrizosa, padre del menor agredido, manifestó que después del incidente su hijo sufrió mareos, vértigos e inestabilidiad ambulatoria, y que fue operado del oído aunque no pudo recuperar la audición.

Asimismo, manifestó que los hechos fueron denunciados ante el grupo de menores de la Policía local de Getafe, la Inspección de Educación, el Defensor del Menor, la Fiscalía de Menores y los Servicios Sociales, "sin que ninguno de ellos pudieran ejercer acciones contra el menor agresor, precisamente por ser menor y gracias a la permisividad de la ley española en esta materia".