Una señal indicativa de Madrid Central en una vía de la capital, a 11 de mayo de 2021, en Madrid (España). La zona de bajas emisiones que implementó la antigua alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid en el centro de la capital el 30 de noviembre
Una señal indicativa de Madrid Central en una vía de la capital, a 11 de mayo de 2021, en Madrid (España). La zona de bajas emisiones que implementó la antigua alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid en el centro de la capital el 30 de noviembre - A. Pérez Meca - Europa Press
Actualizado: miércoles, 14 julio 2021 14:39

Creen que la zona especial Plaza Elíptica es corta y puede ser contraproducente y que el SER no puede sustituir al protocolo ante picos de polución

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid ha mostrado una serie de objeciones a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid cuyo anteproyecto se aprobó la semana pasada, entre ellas que pretenda permitir circular por el Centro de la capital vehículos que ahora no pueden.

La ordenanza, que modifica la aprobada en 2018 por el Gobierno de Manuela Carmena, tiene por objeto, en el ejercicio de las competencias municipales, la regulación de la movilidad para "lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, y la protección de la integridad del patrimonio".

Por su parte, en relación con los planes de acción a corto plazo para actuar en los casos de episodios de alta contaminación, la Comunidad de Madrid aprobó en 2017 el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la región y, por su parte, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el nuevo 'Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la cuidad de Madrid', que entró en vigor el 10 de diciembre de 2018.

"NO SE INTRODUCEN MEDIDAS ADICIONALES A LA ACTUAL ORDENANZA"

En relación con el artículo 21 de la ordenanza 'Madrid Zona de Bajas emisiones', la Consejería de Medio Ambiente considera acertada la creación de esta zona de bajas emisiones.

"No obstante, no parecen introducirse medidas adicionales a las ya existentes en la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible, que ya establece la prohibición de circular a los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos con clasificación ambiental A), en todas las vías públicas de titularidad municipal", apostillan en un informe al que ha tenido acceso Europa Press.

En relación con las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), el informe regional, realizado en febrero, considera que esta figura pretende, además de reducir las emisiones en la zona geográfica en la que se circunscribe, reducir las emisiones en el resto del municipio, induciendo a la concienciación hacia una movilidad más sostenible. Pero, "al establecer numerosas excepciones a la limitación de circulación de vehículos y unas disposiciones transitorias amplias, puede desvirtuar el objeto amplio de las ZBE".

En relación con el artículo 22 'Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección' (ZPBEP) ven "acertada" la creación de esta figura de protección. Bajo esta figura, se crea la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Madrid Central y la de Plaza Elíptica. La primera corresponde con Madrid Central de la actual ordenanza y la segunda es nueva, que también ven acertada porque en este punto hay altas concentraciones de contaminantes que, como el dióxido de nitrógeno.

Pero el departamento autonómico critica la nueva ordenanza porque permite acceder y circular en esta zona a vehículos que en la actual no se permiten, por lo que piden al Gobierno local que estudie las emisiones adicionales que se producen en el Centro y su incidencia en la calidad del aire.

En el anteproyecto de ordenanza se permite en la ZBEPE de Plaza Elíptica acceder y circular en esta zona a vehículos con distintivo ambiental B o C. En este sentido sugieren que se valore la limitación del acceso y la circulación, al menos, a los vehículos con distintivo B. En el mismo sentido a los vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 3.500 kilos que no se dediquen al transporte público de viajeros.

Por otro lado, la Consejería pide que se amplíe la superficie ocupada por esta ZBEDEP porque "una zona de escasa superficie puede provocar un efecto de 'cambio de ruta' en los vehículos, que bordearían la zona, consiguiendo el efecto no deseado de aumento de emisiones y por tanto del empeoramiento de la calidad del aire".

SOBRE EL PROTOCOLO ANTE EPISODIOS DE ALTA POLUCIÓN

Por otro lado, sobre el artículo 35 de la nueva ordenanza 'Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas durante episodios de contaminación atmosférica o por motivos de salud, seguridad, seguridad vial y grave congestión del tráfico', mantiene el apoyo legal que proporciona la actual ordenanza al 'Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la cuidad de Madrid'.

La Consejería de Medio Ambiente considera este artículo también coherente con el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, que atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales; estableciendo, igualmente, que la autoridad competente, por razones medioambientales, podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.

Entre los objetivos de este anteproyecto de Ordenanza de Movilidad Sostenible se enumera "la regulación de la tarifa dinámica del SER en los supuestos de empeoramiento de los niveles de contaminación, dirigida a evitar que resulte necesario aplicar ordenaciones temporales de movilidad del artículo 35 de la OMS basadas en planes de acción a corto plazo por motivos medioambientales".

A este respecto, no se ha identificado en texto del anteproyecto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible el desarrollo de ese objetivo, pero creen que el SER "no debe ser un instrumento que pueda sustituir a la aplicación 'Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la cuidad de Madrid' cuando se den los supuestos para ello".

APOYO A LA MOVILIDAD CICLISTA Y ELÉCTRICA

La regulación que se realiza en el anteproyecto de Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre la movilidad ciclista y en los vehículos de movilidad personal, etc., se considera "muy positiva, en tanto que promoverá la utilización segura de este tipo de vehículos, lo que permitirá reducir el uso de vehículos turismos más contaminantes".

Igualmente, el departamento regional considera "efectivo" el fomento que se realiza de la movilidad compartida mediante la utilización de vehículos Cero emisiones.

Con carácter general, se considera que este proyecto de Ordenanza de Movilidad Sostenible "podría dar un mayor apoyo a la movilidad eléctrica, ya que este tipo de movilidad es la que más puede contribuir a la mejora de la calidad del aire de un municipio como el de Madrid".

Relacionado con el punto anterior, el anteproyecto de ordenanza podría ser el instrumento adecuado para la promoción y regulación de los HUB de movilidad eléctrica, lo que permitirá la recarga de todo tipo de vehículos y para todo tipo de usos (Taxi, VTC, DUM, VMP, etc.).

"La Ordenanza de Movilidad Sostenible regula ciertos aspectos del taxi, por lo que puede ser el marco adecuado para establecer las bases que faciliten la homologación de los taxis de cero emisiones para Área de Prestación Conjunta del Taxi de Madrid", apuntan.

Por último, el departamento que dirige Paloma Marín, en aras de una mejor comprensión de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del municipio de Madrid, "considera conveniente elaborar un texto refundido de la ordenanza que aglutine la existente y las modificaciones que se plantean con este anteproyecto".

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