La Comunidad difunde el sistema arbitral de consumo para resolver conflictos de forma extrajudicial y gratuita

Actualizado: lunes, 11 junio 2012 16:48

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La directora general de Consumo, Carmen Martínez de Sola, ha inaugurado este lunes el IV Encuentro de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el que participaron árbitros representantes de la Administración, asociaciones empresariales y de consumidores, ha informado el Gobierno regional en un comunicado.

En el encuentro también intervinieron ponentes con una dilatada experiencia en asuntos como la ejecución de laudos, de especial relevancia tras la reciente constitución de un juzgado especializado en la materia.

Durante la celebración del acto, las empresas adheridas al Sistema Arbitral mostraron su visión del desarrollo del arbitraje como sistema de resolución de conflictos. En la reunión, los árbitros de consumo debatieron también sobre el convenio arbitral y las limitaciones de las ofertas.

Los consumidores madrileños muestran una gran confianza en el arbitraje de consumo como sistema de resolución de los conflictos que dirigen a empresas y profesionales. En 2011, la Junta Arbitral Regional de Consumo recibió 7.121 solicitudes de arbitraje y resolvió un total de 5.750, un 22% más que el año anterior.

De las 5.750 solicitudes resueltas, 3.325 lo fueron en fase de mediación previa y 2.425 mediante laudos de obligado cumplimiento, con el mismo valor que una sentencia judicial firme. La El pasado año se incrementaron en 559 las adhesiones voluntarias al arbitraje de consumo, elevándose a 13.683 las empresas y profesionales adheridos.

AHORRO ECONÓMICO

El sistema arbitral supone un ahorro estimado de 3 millones de euros a la administración de Justicia y se caracteriza por: ser gratuito para las partes, que solo en determinados supuestos tienen que costear la práctica de peritajes; es rápido, ya que los expedientes se tramitan como mucho en seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud; sencillo y eficaz, porque tiene pocas formalidades y se resuelve sin necesidad de recurrir a la vía judicial; voluntario, puesto que ambas partes se someten libremente al arbitraje; y ejecutivo, porque los laudos son de obligado cumplimiento para empresario y consumidor y tienen el mismo valor que una sentencia judicial firme.

Si alguna de las partes se niega a cumplirlo, la otra puede pedir su ejecución al tribunal de primera instancia. Las empresas adheridas al sistema de arbitraje se distinguen porque pueden exhibir un distintivo oficial que las acredita como tal, tanto en escaparates como en todo tipo de documentación comercial y en la propia web.

Los consumidores, además, pueden también saber si una empresa está adherida al sistema arbitral mediante consulta en el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid disponible en www.madrid.org/consumo.