La Comunidad de Madrid autoriza el ERE temporal de Fuente el Saz, el primero en un ayuntamiento de la región

Actualizado: martes, 8 febrero 2011 21:43

Un informe del Ministerio de Trabajo recomendaba desestimar este ERE porque los trabajadores despedidos podrían no tener derecho al paro

MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha dictado este martes una resolución por la que autoriza el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal presentado el pasado 15 de diciembre por el Ayuntamiento de Fuente el Saz que afectará a 17 de los 111 trabajadores que desarrollan su labor en este Ayuntamiento.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo de trece trabajadores durante un año (dos trabajadores menos que la petición inicial del Ayuntamiento), así como la reducción de jornada de otros cuatro trabajadores por el mismo periodo de tiempo.

Todos estos trabajadores tienen contrato laboral y en ningún caso se despedirá a ninguno. Además, la resolución señala que la decisión "no podrá tener carácter retroactivo", sino que deberá ser aplicado "desde la fecha".

La Consejería de Empleo ha recordado, en declaraciones a Europa Press, que este municipio ha presentado un Plan de Viabilidad para reducir su déficit, una de cuyas medidas es este ERE temporal y que, "de no salir adelante, podría obligar al Ayuntamiento a suspender pagos dada su crítica situación económica".

Así, para el Gobierno autonómico este argumento justifica de forma suficiente las "causas económicas" necesarias para poder aplicar un ERE, tal y como recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que "delimita su ámbito subjetivo de aplicación, excluyendo del mismo únicamente al personal de las administraciones públicas sujeto a normas administrativas o estatutarias, además de al personal funcionario".

"En consecuencia, será de aplicación al personal laboral de las administraciones públicas la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores", que recoge en su articulado la suspensión de los contratos, la reducción de jornada y la posibilidad de acudir a un ERE.

Eso sí, este Estatuto se aplica "siempre que se tenga en cuenta también el Estatuto Básico del Empleado Público", aunque si éste no tiene "normativa específica sobre la suspensión y reducción de la jornada" del personal laboral, como es el caso, habría que acudir a la normativa marco.

HAY PRECEDENTES

La Consejería ha recordado que "también se ha tenido en cuenta el precedente de un ERE de similar naturaleza presentado por una mancomunidad de municipios en Cataluña, que fue autorizado por la autoridad laboral de esa comunidad".

Y es que, según reza la resolución, "existen pronunciamientos judiciales que avalan la aplicación" en este ámbito del Estatuto de los Trabajadores, tales como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de febrero de 2001, que alega que "es necesario que (las instituciones públicas) mantengan una situación económica saneada, controlando en la medida de lo posible el déficit que pueda acumular en su gestión".

"Con base en la legislación existente y teniendo en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores es de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas, no existe impedimento jurídico alguno para aplicar al citado personal lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, (...) siempre que concurran las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que exige el mencionado precepto", concluye la resolución.

A renglón seguido, señala que del examen de los presupuestos del Consistorio de Fuente el Saz de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 se concluye que "es evidente que la situación de endeudamiento actual del Ayuntamiento, independientemente de las causas que lo han producido, hace que la misma caiga de lleno en el supuesto contemplado por la nueva redacción dada por la Ley sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo" al Estatuto del Trabajador.

Así, la Dirección General de Trabajo entiende que "han quedado acreditadas las causas económicas que alegaba el Ayuntamiento de Fuente El Saz", como reconocen todas las partes implicadas, incluida la propia Inspección de Trabajo del Ministerio que así lo manifiesta en su informe.

COMPETENCIA AUTONÓMICA

La resolución también argumenta que la selección de los trabajadores sujetos al ERE la ha realizado el Ayuntamiento, que ha motivado la elección de cada uno de ellos, y concluye que se ha hecho "sin llegar a eliminar ningún servicio público, acomodando el horario de atención al público y reduciendo costes". "Queda claro, por tanto, que las funciones y servicios prestados por el Ayuntamiento continúan cubiertos", apostilla.

Por último, la Dirección General de Trabajo ha recordado que es "el único órgano competente para resolver este expediente". "Su resolución, que ya se ha comunicado a las partes, está sujeta a derecho y se ha tomado teniendo en cuenta los distintos informes presentados, la gravísima situación económica del municipio y con arreglo a las disposiciones que establece la Ley para tramitar cualquier Expediente de Regulación de Empleo", han asegurado.

De hecho, fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas por Europa Press han recordado que "las competencias en materia laboral son de la Comunidad de Madrid" que, por tanto, es la administración que tiene potestad para decidir sobre este tipo de asuntos.

INFORME DEL MINISTERIO

Sin embargo, la Subdirección Provincial de Prestaciones del Ministerio de Trabajo emitió un informe a finales de enero en el que alerta de que la aprobación de un ERE en una corporación local podría hacer que los trabajadores afectados no tuvieran derecho a cobrar la prestación por desempleo.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) "considera que debe ser desestimada la solicitud, (...) no autorizándose las medidas de regulación de empleo planteadas".

Así, señala que los argumentos de necesidad económica esgrimidos por el Consistorio para justificar esta medida no son suficientes. "Los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinadas al ámbito de la actividad empresarial o entidades que persigan la obtención de un lucro, no pudiendo acogerse a ellas una administración pública, ya que no desarrolla una actividad empresarial sino que sirve a los intereses generales mediante la prestación de servicios públicos encomendados por ley".

"La eficacia de la actuación de la Administración y el de suficiencia financiera exige la previsión financiera para la prestación de los servicios públicos necesarios, no resultando compatible la disminución temporal de éstos en función de los ingresos previsto", indica el texto.

Además, señala que "las correcciones en la desviación de ingresos y gastos deben resolverse en el marco de la disciplina presupuestaria, que en nada tiene relación con los resultados de explotación de las entidades mercantiles".

De hecho, según avisa el Ministerio "en esta situación los trabajadores afectados carecerían de situación legal de desempleo y, por tanto, la solicitud de prestación que efectuasen debería ser desestimada", y avisa de que si el Ayuntamiento y el Comité de Empresa llegaran a un acuerdo sobre el ERE, éste debería ser "remitido a la autoridad judicial por considerar que pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo".

Preguntadas las mismas fuentes sobre este informe, han indicado que no es "vinculante" sino tan sólo un documento que se pide habitualmente al SPEE porque "es la institución que paga las prestaciones" pero que "no es necesaria ninguna autorización del ERE porque la Comunidad de Madrid es la que puede autorizarlo porque tiene las competencias laborales".