Una juez declara que se vulneró el derecho a la huelga en el Ayuntamiento con los servicios mínimos del 8-J

Actualizado: miércoles, 1 diciembre 2010 19:12

GETAFE, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha declarado que los servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento de Getafe en la huelga de funcionarios del pasado 8 de junio, que fueron recurridos por el sindicato CCOO al considerarlos excesivos y desproporcionados, vulneraron el derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza Paloma Gómez indica que la resolución de servicios mínimos decretados por el Ayuntamiento para el 8-J afectó a un total de 54 departamentos municipales y 191 trabajadores, más los funcionarios de Policía local a quienes correspondieran los turnos, pero no se especificaron los criterios seguidos ni los motivos que llevaron al Consistorio a determinar que los departamentos afectados se consideraban como servicios esenciales.

"Se limita a mencionar que lo departamentos incluidos en los servicios mínimos se consideran esenciales pero sin especificar en base a qué ni exponer ninguna razón que lo justifique", añade la sentencia y señala que la decisión del Ayuntamiento no pone de manifiesto los bienes que podían quedar afectados por la huelga de funcionarios o "los trabajos que no podían sufrir interrupción o cuya prestación debía mantenerse en alguna medida".

Asimismo, la jueza ha determinado que dentro de los servicios mínimos establecidos el pasado 8 de junio se incluyen algunos departamentos que no pueden ser calificados de servicios esenciales como Parques y Jardines, Bibliotecas, Archivo Municipal, Compras, Presidencia, Juventud, Urbanismo, Contratación o Mobiliario Urbano ya que "no condtituyen acciones estrictamente necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida ni perjudica el interés general de la comunidad".

No obstante, la magistrada ha desestimado la solicitud al Ayuntamiento de una indemnización de 18.800 euros como resarcimiento del perjuicio ocasionado por impedir que secundaran la huelga aquellos trabajadores municipales que quedaron vinculados a los servicios mínimos ya que "solo concurre el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial".