La Justicia anula la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación

El Ayuntamiento estudia recurrir unas sentencias que "no entran en cuestiones de fondo, ni en el diseño ni en metodología de cálculo"

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Archivo - Basura.- AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS - Archivo
Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 23 marzo 2026 19:09

   MADRID, 23 (EUROPA PRESS) 

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación al no incorporar los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas.

   Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, en la que la Sala estima los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid. Así, se declara la nulidad de pleno derecho del citado tributo.

    La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.

    En concreto, según exponen los magistrados, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.

     Según la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga".

    No obstante, subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.

INFORME TÉCNICO, ESENCIAL 

   En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.

    De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.

    La Sala examina el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas.

    Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos. El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.

    La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

   La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas.

    Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones. La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados.

    Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho. Por último, la Sala recuerda que no resulta suficiente que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales, ya que la exigencia legal es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.

    Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA RECURRIR ANTE ASPECTOS "FORMALES" SEÑALADOS

   Los servicios del Ayuntamiento de Madrid están analizando la sentencia y sus efectos, así como la posibilidad de presentar recurso, han informado fuentes municipales a Europa Press, que han puesto el foco en que las sentencias del TSJM abordan únicamente aspectos "estrictamente formales" de la ordenanza fiscal.

   En concreto apuntan a que se señala que en el Estudio Económico no se incluyó un anexo elaborado por una empresa, en la que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales. Los servicios técnicos municipales consideraron que esta información era auxiliar y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos.

   Además este documento se incluyó en el expediente tras su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de elevarlo al pleno para su aprobación, han indicado.

   A lo que suman que las sentencias "no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo".

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