Podemos presenta una PROPL contra la Violencia de Género que pena agresión sexual, física, económica o el aborto forzoso

Presentación de la Proposición de Ley
PODEMOS COMUNIDAD DE MADRID
Actualizado: jueves, 10 marzo 2016 15:03

Pide crear una ponencia para analizar durante tres meses la Ley actual

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario de Podemos en la Asamblea de Madrid ha presentado una Proposición de Ley (PROPL) contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid que incluye en este tipo de agresiones la violencia física, psicológica, sexual, laboral y la económica, al tiempo que pena otros aspectos como la violencia en el ámbito laboral o los matrimonios y abortos forzosos.

Podemos señala que "la violencia contra las mujeres" por el hecho de ser mujer es "una violación de los derechos humanos y cita el Convenio de Estambul, que dice que esta violencia es "una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación".

Además, relata que hace un "especial reconocimiento respecto de las mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del 'honor' o las mutilaciones genitales que pena la violencia sexual, física, económica".

En línea con este convenio y con el fin de "promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, su bienestar e integridad, así como el cumplimiento de los acuerdos internacionales asumidos por España", Podemos presenta esta PROPL para modificar la Ley regional actual sobre el mismo tema.

AFECTA A MUJERES, MENORES Y PERSONAS DEPENDIENTES DE ÉSTAS

En su texto, Podemos dice que están incluidas en la norma "todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre la mujer por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluido las amenazas de realizar dichos actos, coacción o privación arbitraría de libertad, en la vida o privada".

También incluye "las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal".

Contempla en esta norma a las niñas y adolescentes, así como la violencia ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a esta.

LESIÓN FÍSICA, HUMILLACIÓN Y VEJACIONES

Podemos expone que la violencia física "comprende cualquier acto u omisión de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño".

En cuanto a la psicológica, indica que es "toda conducta u omisión intencional que produzca en una mujer una desvaloración o un sufrimiento mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad".

En el ámbito de la violencia y los abusos sexuales agrupa cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer o la menor una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

ABORTO SIN CONSENTIMIENTO Y MATRIMONIOS CONCERTADOS

Destaca la violencia económica, que es "la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer" y de sus hijos, así como de la "limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja"

Se consideran manifestaciones de la violencia contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la sexual, la que se produce en el ámbito laboral, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual o la que va contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Es decir, "la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, así como el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de forma natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento".

El matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado, la mutilación genital femenina y el feminicidio son otros de los conceptos que contempla la norma, que dice que "la violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada".

REEVALUAR LA LEY ANTERIOR

El portavoz de Podemos en la Cámara regional, José Manuel López, ha solicitado, además, la creación de una ponencia, en el marco de la Comisión Permanente de Mujer, para que se realice durante tres meses una evaluación de la actual Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

En el documento presentado este jueves también se recoge que, tras su evaluación, se propongan aquellas reformas que se consideren necesarias. Esta ponencia estará compuesta por ocho diputados, señalados por los grupos parlamentarios.*

La Ponencia podrá desplazarse a visitar centros, servicios, instituciones o zonas geográficas de interés, y tendrá capacidad para recibir a responsables institucionales en la materia del ámbito local o autonómico. Igualmente, podrá convocar a entidades, asociaciones y a los agentes sociales que considere oportunos y tengan especial conocimiento de la temática.

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