Un agente de la Policía Municipal multa a una mujer por un viaje no justificado en un control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo durante el sexto día de confinamiento por coronavirus en el país, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020.
Un agente de la Policía Municipal multa a una mujer por un viaje no justificado en un control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo durante el sexto día de confinamiento por coronavirus en el país, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020. - Jesús Hellín - Europa Press
Actualizado: domingo, 22 marzo 2020 11:03

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MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Policía de Madrid ha interpuesto desde el pasado domingo hasta ayer sábado un total de 3.916 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por el estado de alarma ante el coronavirus, con un 29 detenidos en total.

Según han informado a Europa Press fuentes municipales, este sábado se registraron 691 multas (siendo Puente de Vallecas el distrito que más ha multado, el doble que en Centro, seguidos de Latina y Tetuán con ningún detenido y con 48 vehículos interceptados.

Ayer, la Policía Municipal de Madrid arrestó a ocho personas. Concretamente, dos detenciones se han llevado a cabo en el distrito Centro, otras dos en Puente de Vallecas, una en Villa de Vallecas y tres en Carabanchel. A ello se suman 29 vehículos interceptados.

MULTAS

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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