El Supremo condena a la Comunidad a pagar al Hotel Miguel Ángel por los daños sufridos a causa de unas obras de Metro

Actualizado: martes, 14 abril 2009 17:38

MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar al Hotel Miguel Ángel de la capital por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las obras de ampliación de la Línea 10 de Metro en la estación de Gregorio Marañón, entre otros tramos, que se acometieron entre abril de 1996 y marzo de 1997.

En una sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la entidad hotelera contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2004, que denegó la reclamación de responsabilidad de la Administración que solicitaba la Dirección del hotel.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revoca la resolución anterior y reconoce el derecho del hotel a ser indemnizado por parte de la Comunidad de Madrid, dejando la fijación de la cuantía a pagar para la ejecución de la sentencia. El Supremo estima que las obras disminuyeron la clientela del hotel, lo que redujo sus ganancias.

En la fecha de las obras, el actual alcalde de la capital, Alberto Ruiz-Gallardón, presidía la Comunidad de Madrid. En noviembre de 1995, el Consejo de Gobierno autorizó a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la adjudicación de las obras de conexión de las líneas 8 y 10 de Metro de Madrid a la UTE formada por FCCSA y FCC de Construcción.

Los trabajos consistían en la ampliación de la línea 10 de Metro desde Alonso Martínez hasta la estación de Nuevos Ministerios en la Línea 8. Se incluía entre las infraestructuras la nueva estación de Gregorio Marañón, situada bajo la plaza del mismo nombre y la calle Miguel Ángel.

PÉRDIDA DE CLIENTELA

Las obras se llevaron a cabo por el sistema de 'cielo abierto' y en turnos durante las veinticuatro horas del día. Por tanto, no se cesaba por la noche. Los trabajos obligaron a modificar los accesos, supusieron el despliegue de maquinaria pesada y de los operarios correspondientes, provocando polvo, ruidos y vibraciones.

Según el hotel, el descanso y la estancia en el hotel se hacían totalmente imposibles para los clientes. A su entender, la Administración pudo elegir formas de ejecución menos gravosas y no lo hizo. La entidad hotelera reclamó a la Justicia una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las obras.

Según la Dirección, el daño se plasmó en la pérdida de clientela y en la obligación de bajar los precios durante un año. Además, el hotel tuvo que dejar de suministrar determinadas prestaciones e incluso cerrar zonas completas.

El Supremo concluye que concurren "los requisitos exigidos para que el instituto de la responsabilidad patrimonial se ponga en marcha", en alusión a la jurisprudencia que citaba el propio TSJM en su resolución anterior.

"Los daños por los que el Hotel Miguel Ángel reclama son, con toda evidencia, imputables a la Administración", añade el fallo, que agrega "tales perjuicios tienen su origen directo y exclusivo, como ningún contendiente niega, en las obras de conexión de las líneas 8 y 10 del Metro de Madrid, ejecutadas en la calle Miguel Ángel a partir de abril de 1996".