MADRID 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Giner de los Ríos contra la Orden 3015/08 de la Consejería de Educación de la Comunidad por la que se intercambiaron las instalaciones de los colegios San Roque y Cristóbal Colón en septiembre de 2008.
Hace dos cursos, cuando los padres se enteraron de dicho intercambio, lo calificaron de racista, puesto que suponía, según la FAPA, "una permuta" de los centros "en claro fraude de ley". Según la Asociación, se trataba de trasladar el CP San Roque que gozaba de buenas instalaciones y en el que se encontraban escolarizados un alto número de alumnos de etnia gitana al CP Cristóbal Colón, "con peores instalaciones y pocos alumnos de etnia gitana".
Según explicó hoy el Ejecutivo regional, la Consejería, con la aprobación de los Consejos Escolares de ambos centros, adoptó esta medida con el fin de aprovechar mejor ambas infraestructuras educativas, teniendo en cuenta que el primero, con mayor capacidad, se encontraba medio vacío, y el segundo, de menor tamaño, estaba al máximo de ocupación y tenía una alta demanda de plazas.
En la sentencia, con fecha del pasado 28 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal madrileño señala que, con el cambio de domicilio de ambos centros, la Comunidad de Madrid actuó en el marco de sus competencias educativas "para atender las necesidades de escolarización, la calidad de la enseñanza y la atención educativa" en función de los requerimientos humanos y materiales que estimó en su momento.
En este sentido, rechaza los argumentos de la FAPA que consideraba que con esta decisión la Comunidad excedía sus competencias e incurría en desviación de poder aludiendo al Estatuto de la Comunidad, mediante el cual se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados".
El fallo señala también que al tratarse de una orden "con un contenido esencialmente organizativo relativo a los servicios y medios de que dispone la Administración Educativa", no requiere de informes jurídicos preceptivos, en contra de lo que alegaba la Federación, que pedía por ello la nulidad de pleno derecho de la Orden por prescindir del "procedimiento legalmente establecido".
Por último, el TSJM ha desestimado también las alegaciones de la FAPA sobre la supuesta discriminación que suponía el intercambio de instalaciones, en razón de la etnia gitana de algunos alumnos. Según alegaba la Federación, los alumnos del colegio San Roque, con una mayoría de etnia gitana, se habrían visto perjudicados con el intercambio, ya que su colegio se encontraba en mejores condiciones que el centro al que fueron trasladados.
El Tribunal también se refiere a que las instalaciones educativas a las que fueron trasladados los alumnos de ambos centros se adaptan a la normativa vigente y no encuentra indicios de que "los alumnos de etnia gitana vayan a recibir las enseñanzas en un centro con instalaciones inadecuadas o de peor calidad".
CALENDARIO ESCOLAR
Por otro lado, la Comunidad señaló que el Alto Tribunal madrileño también ha desestimado también otros dos recursos contra las instrucciones de la Consejería de Educación relativas al calendario escolar para el curso 2008/09 y contra la Orden de mayo de 2008 por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Estos recursos fueron interpuestos por la FAPA Giner de los Ríos y CC.OO., respectivamente, y en ambos casos el tribunal madrileño ha avalado las actuaciones de la Administración Educativa.