El TSJM permite que la marcha acabe en Sol y alega que la restricción de Cifuentes no es proporcionada

Actualizado: miércoles, 28 marzo 2012 15:52

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido finalmente que la marcha sindical de mañana, día de la huelga general, termine en la Puerta del Sol, tal y como habían solicitado los convocantes, y no en la Puerta de Alcalá, como había acotado la Delegación del Gobierno en Madrid en una resolución.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por UGT y CC.OO contra la resolución de la Delegación de Gobierno de impedir que la marcha convocada por los sindicatos terminara en la Puerta de Sol por motivos de seguridad.

En la resolución, los magistrados esgrimen que, atendiendo a la doctrina constitucional y al examen de las circunstancias, la institución que dirige Cristina Cifuentes "ha infringido el criterio de proporcionalidad en la modificación efectuada por la resolución impugnada en el recorrido comunicada por la actora con infracción del derecho de reunión amparado en el artículo 21 de la Constitución Española".

El juez alega que los criterios argumentados por la Delegación para acotar el recorrido, como el caos circulatorio y la coincidencia de varias marchas ese día en la zona centro de Madrid, son "genéricos" y no están fundados suficientemente.

Añade que el único límite a la restricción del derecho fundamental de reunión se establece en la propia Carta Magna y tienen que ser "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

RECURSO DE LOS SINDICATOS

En el recurso, los sindicatos exponían que el 1 de marzo se solicitó a la Delegación de Gobierno la comunicación relativa al ejercicio del derecho de reunión a fin de organizar una manifestación que tendría lugar en la capital, el día 29 de marzo de 2012 con una duración prevista de 3 horas y 30 minutos, cuyo objeto es la protesta ante la Reforma Laboral.

Tras la respuesta de la Delegación del pasado 20 de marzo, los sindicatos criticaban ante el TSJM que "existe un claro recorte y modificación en cuanto al itinerario de la convocatoria", ya que la limita en cuanto a su lugar de finalización a la Plaza de la Independencia.

A su juicio, "ello supone un recorte y modificación sustancial del itinerario solicitado por ésta parte y que como más adelante expondremos es desproporcionado y carente de justificación objetiva y razonable alguna".

"Ello supone, por tanto, una limitación del Derecho de reunión y manifestación amparado en el artículo 21 de nuestra Constitución", recalcaba el recurso.

Según los sindicatos, la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno "no es objetiva, no está plenamente justificada y carece de proporcionalidad entre el fin que dice amparar y la lesión del derecho Constitucional que esta parte invoca".

Asimismo, criticaba que obviara "la Doctrina Constitucional y de otros Tribunales de rango inferior sobre la utilización del espacio urbano por la sociedad democrática", recordando que "califica a dicho espacio no solo en un ámbito de circulación de vehículos, sino también en un espacio de participación ciudadana y lugar de ejercicio de un derecho de reunión como son las principales vías de nuestras ciudades".