La Audiencia Provincial avala que una propietaria recupere su vivienda de renta antigua para independizarse

Europa Press Murcia
Publicado: miércoles, 17 junio 2026 10:43

CARTAGENA (MURCIA), 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia que declaró resuelto un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y ordenó al inquilino entregar la posesión del inmueble a su propietaria.

La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario, según ha informado el tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

La controversia se centraba en determinar si concurría la causa legal que permite al arrendador denegar la prórroga forzosa de un contrato de renta antigua cuando necesita la vivienda para sí.

El inquilino sostenía que, al tratarse de un arrendamiento vitalicio, la recuperación del inmueble no podía producirse mientras siguiera vivo, además de cuestionar la existencia de una necesidad real y la validez del requerimiento previo.

La Sala rechaza estos argumentos y recuerda que la LAU de 1964 contempla expresamente la resolución del contrato cuando concurra alguna de las causas de denegación de la prórroga forzosa, entre ellas la necesidad del propietario de ocupar la vivienda para sí.

La sentencia destaca que, aunque estas causas deben interpretarse de forma restrictiva, en el presente supuesto han quedado acreditados todos los requisitos exigidos legalmente.

En relación con la necesidad alegada, el Tribunal considera acreditado que la propietaria carece de otra vivienda en propiedad y desea ocupar el inmueble para desarrollar una vida independiente.

La resolución recoge doctrina jurisprudencial según la cual la necesidad no debe entenderse únicamente como una situación forzosa o ineludible, sino también como una situación que supera la mera conveniencia y constituye un medio adecuado para satisfacer un fin legítimo.

En este sentido, cita resoluciones del Tribunal Supremo que admiten que la voluntad de llevar una vida independiente puede integrar el concepto legal de necesidad.

La Audiencia también avala la validez del requerimiento efectuado al arrendatario. Según expone, la comunicación remitida por la propietaria identificaba claramente a la persona que necesitaba la vivienda, explicaba la causa de la necesidad y se realizó con más de un año de antelación, cumpliendo así las exigencias previstas en la legislación arrendaticia de 1964.

La Sala añade que el hecho de que la propietaria hubiera obtenido una plaza profesional en otra localidad no elimina su derecho a recuperar la vivienda para utilizarla conforme a sus necesidades personales y laborales.

La sentencia subraya además que el conflicto entre el interés del propietario y el del inquilino debe resolverse, en este caso, en favor del titular del dominio, como manifestación del derecho de propiedad reconocido en el artículo 348 del Código Civil, que faculta a su titular para gozar y disponer de sus bienes dentro de los límites establecidos por la ley.

Por último, la Audiencia rechaza la pretensión indemnizatoria formulada por el arrendatario. Razona que la LAU de 1964 reconoce determinados derechos económicos al inquilino que abandona la vivienda tras el requerimiento, pero también establece que perderá toda indemnización si deja transcurrir un año sin desalojarla y sin causa justificada.

Al no haber abandonado el inmueble dentro de ese plazo, la Sala concluye que el arrendatario perdió cualquier derecho indemnizatorio derivado de la recuperación de la vivienda por necesidad de la propietaria.

La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena.

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