El presidente de la Comunidad Autónoma, Fernando López Miras - CARM
MURCIA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Provincial de Murcia ha desestimado la denuncia presentada por el PSOE contra el presidente de la Comunidad Autónoma, Fernando López Miras, al concluir que su declaración institucional sobre el adelanto de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre se realizó con anterioridad al inicio del periodo electoral.
El órgano arbitral ha acordado el archivo de las actuaciones y ha descartado la incoación de un expediente sancionador contra el jefe del Ejecutivo regional al constatar que la comparecencia en el Palacio de San Esteban y su difusión en el portal web corporativo tuvieron lugar el 5 de octubre, un día antes de la entrada en vigor del Real Decreto de convocatoria de los comicios publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El dictamen determina que el principio de neutralidad institucional consagrado en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) despliega sus efectos a partir de la publicación oficial del decreto de convocatoria.
Asimismo, la Junta Electoral Provincial concluye que la permanencia de la nota de prensa y del archivo de audio en la web institucional no constituye una infracción continuada, ni requiere su retirada.
Respecto al uso de extractos del vídeo en los perfiles de la red social 'X' del Partido Popular de la Región de Murcia, la resolución señala que los partidos políticos no están sujetos a los deberes de neutralidad aplicables a los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones institucionales.
Cabe recordar que el argumento esgrimido por el PSOE para justificar su denuncia es que López Miras utilizó el Palacio de San Esteban para realizar un acto que los socialistas consideran de carácter partidista al grabarse después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el adelanto de las elecciones generales.
En concreto, el PSOE solicitó la apertura de un expediente sancionador a López Miras por una presunta vulneración de la Ley Electoral, así como la retirada del vídeo del acto de la página web de la Comunidad Autónoma y de todas sus redes sociales.
Asimismo, reclamó que la Junta Electoral determine si la actuación del presidente regional vulneró el principio de neutralidad institucional y las limitaciones establecidas por la legislación electoral.