15 años de cárcel para Cotano por colocar un artefacto en la sede del PSE en Balmaseda

Actualizado: miércoles, 27 julio 2011 17:54

Rechaza un documento que aportó el condenado para defender que se encontraba trabajando en el momento del atentado


MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años de cárcel que impuso el pasado febrero la Audiencia Nacional al miembro de la banda terrorista ETA Aitor Cotano por colocar en la Nochebuena de 2007 un artefacto explosivo en la casa del pueblo del Partido Socialista de Euskadi en la localidad vizcaína de Balmaseda.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que interpuso Cotano contra la sentencia dictada por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que le consideraba culpable de un delito de estragos terroristas.

El alto tribunal considera que las declaraciones que prestó el acusado ante la Guardia Civil tras su detención y el hecho de que localizara el zulo de explosivos utilizado por el comando al que pertenecía constituyen "prueba suficiente" para acreditar su participación en el delito.

Además, los magistrados tienen en cuenta el hallazgo en el depósito de explosivos de una olla y una lona azul para ocultarla "iguales a aquellos de los que se sirvieron quienes ejecutaron los estragos".

RECHAZA MALOS TRATOS

La defensa del condenado aportó un documento en el que defendía que Cotano se encontraba en su puesto de trabajo en el momento en el que ocurrieron los hechos y que, en consecuencia, era "materialmente imposible" que fuera el autor de los mismos.

A este respecto, el Supremo destaca que el documento carece de "fiabilidad probatoria que le haga indiscutible ni alude a una extensión temporal que impida cualquier forma de intervención del recurrente en la preparación y ejecución del delito". Con todo, recuerda que la valoración de efectos acreditativos no es propia de un recurso de casación y añade que el abogado debería haber planteado la alegación al tribunal de instancia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, mantiene que no ha podido probarse en el curso de las investigaciones "la existencia de tortura alguna sobre el recurrente" durante su estancia en dependencias policiales, tal y como estimaron los juzgados que archivaron su denuncia.

El alto tribunal recuerda que Cotano fue examinado en sucesivas ocasiones por un médico y por otro facultativo designado por sus familiares y añade que la celda en la que se encontraba incomunicado fue constantemente grabada para impedir cualquier clase de maltrato sobre el detenido.

LA EXPLOSIÓN CAUSÓ UN ENORME CRÁTER

La Audiencia Nacional consideró a Cotano culpable de un delito de estragos terroristas. El atentado fue avisado a través de una llamada al Centro de Coordinación de Emergencias del País Vasco en la que se advertía de la colocación de una bomba en la sede del partido socialista por parte de ETA.

La sentencia de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia explicaba que ésta comunicación provocó confusión en los efectivos de la Ertzaintza, que acordonaron en un principio la sede social de la formación y no la casa del pueblo, donde se encontraba realmente el artefacto.

La explosión causó un enorme cráter y provocó la caída de tabiques, la rotura de ventanas y balcones de las viviendas adyacentes, destrozos en el interior del bar y viviendas colindantes y la completa destrucción del almacén, con "evidente peligro" para las personas que se encontraban en el local o las viviendas adyacentes.

La resolución agregaba que Cotano reconoció en sus declaraciones policiales ser responsable de la acción., aunque durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional achacó su confesión a los malos tratos recibidos.

Señalaba también la Audiencia Nacional que en un zulo señalado por el acusado, situado en una casa en ruinas de la localidad de Getxo (Vizcaya) fueron localizados componentes idénticos a los que formaban el artefacto de Balmaseda.