Absuelto al exalcalde de Elorrio de "complicidad" por no haber impedido las amenazas a una edil del PSE en un pleno

Actualizado: miércoles, 17 junio 2015 16:04

La Audiencia absuelve a los otros dos acusados que podrían haber incurrido en una falta de "amenazas y calumnias" ya prescrito

BILBAO, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha absuelto al exalcalde de ANV de Elorrio, Niko Moreno, que fue juzgado por "complicidad" en la comisión de delitos de atentado a la autoridad o, en su defecto, de amenazas, contra la autoridad, al no impedir, en un pleno celebrado en 2011, las amenazas a una edil del PSE. El fiscal solicitó para él dos años de cárcel.

El juicio se celebró en la Audiencia vizcaína el pasado 9 de junio contra Niko Moreno --en la actualidad responsable institucional de Sortu en Vizcaya--, Rita Ugarriza y Josu Herrero --en la actualidad coordinador de la formación de la izquierda abertzale en Elorrio-, que también han sido absueltos.

Tanto el fiscal como la acusación particular pedían para estos dos últimos cuatro años de cárcel, en el caso del Ministerio Público por atentado a la autoridad, y en el de la acusación, por atentado a la autoridad, amenazas e injurias. La acusación particular no acusó al exalcalde. La Audiencia, sin embargo, cree que ambos podrían haber incurrido en una falta de "amenazas", y en el caso de Herrero, de otro de "calumnias", que ya habrían prescrito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que, en la tarde del 11 de marzo de 2010, se celebró en el Ayuntamiento de Elorrio un pleno en cuyo orden del día se incluyó el debate sobre una moción "relativa a la condena de la tortura".

A lo largo de la sesión plenaria, intervino la concejal del PSE-EE Carmen Muñoz Larrinaga en varias ocasiones y en todas ellas fue increpada por varios de los asistentes al pleno. En este sentido, cree que no ha quedado acreditado que, cuando se encontraba Muñoz en el uso de la palabra, fuera objeto de algún comentario o fuera increpada por los acusados Rita Ugarriza o Josu Herrero.

La resolución judicial apunta que, al finalizar la última intervención de la edil socialista, Herrero, que asistía al debate entre el público, tomó la palabra para informar de que había aparecido en Toulousse el cuerpo sin vida del dirigente de ETA Jon Antza.

Éste aseguró que "esa persona ha sido asesinada por los aparatos del Estado español" y se dirigió a la representante del PSE-EE para asegurar: "Si tú representas al Estado español, aquí tu eres una asesina". El tribunal cree que no se ha probado que añadiera "ten cuidado".

La Audiencia de Bizkaia destaca, asimismo, que, posteriormente, tomó la palabra Rita Ugarriza, que también estaba entre el público, para hablar de la dispersión de los presos y, en un momento dado, dijo a Carmen Muñoz: "Ten cuidado a ver si nos vamos a ver fuera".

Asimismo, señala que no ha quedado acreditado que, "al permitir a los dos acusados" intervenir, el entonces alcalde del municipio, Niko Moreno (ANV), "conociera de antemano lo que estas personas iban a decir ni tampoco que hubiera actuado de común acuerdo con ellas para ejercer ningún tipo de intimidación o crear una situación intimidatoria para la denunciante".

APRECIACIONES

El Tribunal alude a "las duras y penosas condiciones, -aptas, sin duda, para originar un importante quebranto en la salud psíquica- que, para la denunciante, entrañó el ejercicio de su cargo dentro de la corporación municipal del Ayuntamiento de Elorrio.

"Se enmarca en una realidad de notorio conocimiento, que no puede ser controvertida y que, en el juicio oral, se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, con la alusión a la presencia de los escoltas con lo que acudía a los plenos y con la escucha de grabaciones que permiten comprobar que, mientras que la extensa alocución del alcalde se escuchaba en un silencio sepulcral, cada una de las de la denunciante venía jalonada con continuas voces, gritos e increpaciones", señala.

No obstante, la Sala precisa que "no está llamada a analizar ni a pronunciarse más allá de unos límites sobre esta situación, ni mucho menos a cumplir con el cometido para el que es emplazada por la acusación particular", como es el de "reparar, en la medida de lo posible, esa situación pasada".

En este sentido, ha añadido que esta pretensión de la acusación particular "corresponde a una percepción desenfocada y, en todo caso, entraña un papel que ni mucho menos puede arrogarse este tribunal". De esta forma, rechaza que la Justicia deba decidir "por lo que tuvo que pasar" la concejal "una parte de su vida".

Respecto a la actuación del exalcalde, al que se acusaba de dirigir el debate sin llamar "en ningún momento al orden, favoreciendo conscientemente de este modo la situación de intimidación hacia la denunciantes", cree que se trata de "una acusación inconsistente".

"Es evidente, en este sentido, que la intervención de los otros dos acusados se produjo con la anuencia del alcalde que presidía el pleno, como también lo es que podía haber hecho mucho más para velar por que las intervenciones precedentes de la denunciante se hubieran desarrollado en condiciones mínimas de normalidad".

Sin embargo, advierte de que "no existe prueba suficiente" de que de que favoreciera la actuación de los otros dos acusados "lanzando acusaciones y expresiones intimidantes que se recogen en los escritos de acusación". "No puede afirmarse que al dar la palabra o permitir que las tomaran esas dos personas, conociera lo que iban a decir, ni tampoco que actuara en ningún momento favoreciendo una situación de intimidación hacia la denunciante", agrega.

La resolución asegura que el acusado fue consciente de que la situación "se le había ido de las manos", y por ello se escucha la expresión "momentu bat, mesedez (un momento, por favor)", pero añade que, aunque hubiera "reprendido o zanjado de modo inmediato" la intervención de los otros dos acusados, "es evidente que el propósito ya se habría consumado y no podría hablarse de su participación subordinada a una actuación principal imputable a otras personas".

La Sala dice no albergar "ninguna duda" de la situación amenazante" en la que la denunciante ejercía su cargo, "ni la hostilidad y quebranto del sentimiento de libertad y seguridad que el día de los hechos tuvo que experimentar". Sin embargo, afirma que no es éste "el objeto del procedimiento".

Por otra parte, el tribunal considera que las expresiones de los otros dos acusados serían constitutivas, en el casos de Josu Herrero, de "amenazantes" y en el de Tita Ugarriza, de "constitutivas de amenaza genérica". Recuerda, además, que lo que llevó a la concejal a interponer denuncia en comisaría fue el hecho de que los asistentes al pleno le llamaran "asesina".

En su opinión, "no existen elementos para afirmar una responsabilidad de los dos acusados en esa intolerable actuación colectiva".

Admite que "subsidiariamente" podría existir un delito de faltas de amenazas y además, en el caso concreto de Herrero, uno de calumnia o una falta de injurias. Sin embargo, asegura que esas infracciones penales se encuentran "prescritas", debido a la paralización del proceso durante más de un año. La sentencia podrá ser recurrida en casación en el plazo de cinco días.