Absueltos los 14 miembros de una comparsa que fueron acusados de enaltecer la banda durante un pasacalles en Vitoria

14 PERSONAS ACUSADAS DE UN DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO
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Actualizado: viernes, 14 marzo 2014 16:11

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los catorce miembros de un pasacalles que fueron juzgados a finales del pasado mes de febrero y para cada uno de los cuales la Fiscalía y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia solicitaba entre año y medio y dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El magistrado Nicolás Poveda ha formulado un voto particular discrepante para defender que deberían haber sido condenados.

Los acusados eran Ohiane Mikeo, Erlantza López de Ocariz, María Jesús Aliaga, Idoia Martínez de la Hidalga, María Felisa Espinosa, María Lourdes Uribarri, Gorka Aurreciechea, Victor Manuel Perea, Ainhoa Bengoa, Iker Vela, Jagoba Apaolaza, Iker Pastor Galder Ruiz y Aguarzane Izarza. Se solicitaba año y medio de prisión para todos ellos excepto para esta última, que se enfrenta a una pena de dos años al incurrir en la agravante de reiteración delictiva.

Según el relato de hechos probados durante la celebración del pasacalles, que tuvo lugar el 30 de junio de 2012 con ocasión de las fiestas del caso viejo de Vitoria varias personas portaban pancartas con fotos de presos de ETA y, a su lado, una silueta a tamaño natural con una foto del mismo preso, la inscripción del centro penitenciario donde se encuentra, la distancia del mismo a su domicilio y los años que lleva en prisión.

Durante la marcha se recitaban versos en loa a cada uno de los citados presos, se colocaban pañuelos verdes a las personas que portaban las fotografías y se bailaba el 'arresku' en honor a dichos internos y huidos de la organización terrorista. También según la Fiscalía se entonaron además cánticos en apoyo de los citados presos como: "presos a la calle", "Amnistía total", "Presos vascos a casa", "El único camino es la lucha" y, muy repetidamente, "Sin descanso hasta ganar".

La Sala analiza las pruebas aportadas en el juicio y señala que no puede concluir que la pretensión fuera la de ensalzar las acciones y a las personas de los terroristas, sino la de criticar la denominada "dispersión".

"Podría concluirse sobre la instrumentalización de las personas de los familiares a esos ilícitos fines, pero los elementos objetivos derivados de la prueba, consignados en el párrafo anterior, únicamente permitirían entenderla como posibilidad; pero nunca excluiría la esgrimida por las defensas como factible en criterios de lógica razonabilidad", afirma la Sala.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, Poveda discrepa del resto en cuanto a la instrumentalización de las personas intervinientes, que según el magistrado "sabían a lo que iban, al homenaje a los presos de ETA, y adquieren un protagonismo voluntariamente, tanto los que portan las pancartas, alguno la coge del suelo, como los que arengan con supuestos 'versos' a los asistentes, para terminar con un aurresku en honor de los presos cuyas fotos, y no las imágenes de los familiares, son las que se ven en el vídeo".

Para este magistrado son constantes las actuaciones de instrumentalización que realiza el entorno de ETA, "rayanas en lo legal-ilegal". Añade en su voto que no considera que se trate de una "instrumentalización", sin de una "efectiva participación en un homenaje a los presos de la banda terrorista".

Poveda considera que este tipo de acciones "promueve el denominado discurso del odio contra las personas, instituciones etc., que no permiten la libertad de los presos y su vuelta al casco viejo de Vitoria". Estima igualmente que en este caso, "la magnitud del acto, su preparación y su dinámica permiten considerar la actividad desarrollada por los acusados como integradora del tipo penal por el que venían siendo acusados", que es la de enaltecimiento.

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