Defensa inicia los trámites para que los militares heridos en acto de servicio continúen en las Fuerzas Armadas

Pedro Morenés, En El Senado
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 marzo 2012 20:06

Permanecerán en situación de retiro y percibiendo su pensión, aunque no se descarta realizar cambios para que puedan pasar al servicio activo

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha anunciado este jueves en el Senado que su Departamento ha dado ya el primer paso para permitir que los militares heridos en actos de servicio en España o en las misiones internacionales puedan continuar vinculados a las Fuerzas Armadas, desarrollando actividades de apoyo a las unidades en las que permanezcan adscritos.

Según ha explicado en la Comisión de Defensa en la Cámara Alta, el Ministerio ha aprobado una orden ministerial que regula la adscripción de los militares a unidades de las Fuerzas Armadas "en especiales circunstancias". Se trata del primero de los "tres pasos normativos" que harán realidad este compromiso que hizo público durante la celebración de Pascua Militar el pasado enero.

El objetivo de los cambios legislativos, ha dicho, es "mantener presente la experiencia, el ejemplo y el espíritu" de los militares que hayan tenido que cesar su actividad profesional por una "insuficiencia de condiciones psicofísicas" ocasionada en acto de servicio, con el convencimiento de que "aportarán reconocimiento y sustento a la vocación militar de sus compañeros".

Estos cambios se han visto impulsados, entre otras cosas, por el impulso de militares como el teniente Agustín Gras Baeza y el soldado Ibrahim Maanán, heridos en un atentado en Afganistán en junio de 2011 y que han reiterado su deseo de poder continuar en las Fuerzas Armadas.

TAREAS ADMINISTRATIVAS, PEDAGÓGICAS Y DE ESTUDIO

La orden ministerial publicada este jueves en el Boletín Oficial de Defensa regula ya los campos de actividad en los que pueden integrarse estos militares --apoyo a tareas administrativas y actividades pedagógicas, culturales, institucionales y de investigación-- y establece que la participación de estos militares "carecerá de efectos económicos para el Ministerio de Defensa", es decir, no supondrá una retribución.

Según han explicado fuentes de Defensa, los militares que hayan pasado a situación de retiro por una incapacidad sobrevenido y deseen acogerse a la posibilidad de permanecer vinculados a una unidad permanecerán en situación de retiro y continuarán cobrando la pensión de invalidez que se les haya concedido.

No obstante, fuentes militares han explicado a Europa Press que se está barajando la posibilidad de que estos militares puedan pasar de la situación de retiro al servicio activo, si así lo solicitan, lo que supondría una incorporación plena que también tendría como consecuencia económica que dejarían de percibir su pensión y pasarían al régimen de retribuciones general, lo que podría suponer una remuneración económica inferior pero

Segun estas fuentes, éste es el asunto más complejo de regular, pero ya se están buscando fórmulas para poner en marcha esta posibilidad de reingreso y que sería el tercer paso en el desarrollo normativo en el que está trabajando el Ministerio de Defensa.

CONTINUAR CON SU CARRERA MILITAR

Tras la orden ministerial, el siguiente paso en el que se está trabajando es que los militares heridos que quieran permanecer vinculados a unidades puedan continuar con su carrera militar y ascender honoríficamente en más de una ocasión, como ahora prevé la ley.

Para ello, sería necesario introducir cambios en la Ley de la Carrera Militar, que podrían incorporarse en la reforma del régimen transitorio que el Gobierno debe hacer por imperativo del Parlamento, tal y como resultó en la Ley de Derechos y Deberes de los militares.

La normativa ya aprobada explica que trata de establecer una "mayor vinculación del personal cuyo cese en el servicio se haya producido en circunstancias especiales, dado su acendrado amor al servicio y su dedicación", que hacen merecedores a estos militares del "máximo respeto y consideración" por parte de las Fuerzas Armadas.

Esta orden ministerial viene a desarrollar el artículo 115 de la Ley de la Carrera Militar que ya contempla que los militares en situación de retiro puedan mantener una "especial relación" con las Fuerzas Armadas, asistiendo a sus "actos y ceremonias".

Ahora, esta relación se hace "más estrecha" y se permite que los militares que hayan sufrido heridas en acto de servicio puedan seguir adscritos a las Fuerzas Armadas en apoyo de tareas administrativas, actividades pedagógicas y de apoyo a la instrucción, actividades culturales, relaciones institucionales, investigación y estudio.

La orden ministerial precisa que podrán acogerse a esta adscripción los militares cuya insuficiencia de condiciones físicas se haya visto ocasionada en un acto de servicio "en relación de causalidad directa con una acción encomendada en el seno de una operación militar en el exterior"; en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe; como consecuencia de un acto terrorista o en "otras circunstancias excepcionales".

Además, establece que la unidad, centro u organismo de adscripción deberá adoptar "las medidas necesarias para facilitar el acceso del interesado para la asistencia a sus actos y ceremonias y para su participación en los campos de actividad" que se le permitan desempeñar.

El militar podrá usar el uniforme militar reglamentario en el desarrollo de estas actividades y ocupará un puesto "distinguido y adecuado a sus facultades físicas" en todos los actos y ceremonias en los que participe, participación que "carecerá de efectos económicos para el Ministerio de Defensa, no tendrá repercusión sobre la relación de puestos militares en la unidad de adscripción y no supondrá alteración de su normal funcionamiento".