MÉRIDA 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Extremadura ha presentado hoy el recurso de inconstitucionalidad anunciado contra el nuevo Estatuto de Andalucía al considerar que incumple la carta magna en lo relativo a las competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir.
El Consejo de Gobierno adoptó este acuerdo esta mañana en el transcurso de una reunión ordinaria en Mérida. Según informó la consejera de Presidencia, Casilda Gutiérrez, este asunto fue tratado en el primer punto del orden del día, y a lo largo de esta misma mañana el recurso fue interpuesto en el Tribunal Constitucional.
Este recurso ha sido interpuesto dentro del tiempo estipulado para tal efecto, dado que hasta el próximo 20 de junio no expiraba el plazo de tres meses a partir de la publicación del estatuto andaluz.
El ejecutivo extremeño alcanzó esta decisión tras examinar el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, solicitado el pasado 20 de marzo por el presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
El informe aconseja recurrir los artículo 51, en el que se establece la competencia exclusiva sobre las aguas del Guadalquivir, así como otros preceptos que por conexión se consideran objeto de impugnación, como es el caso de los puntos 43, 51.a y el 50.2.
El dictamen del órgano consultivo extremeño, indicó la consejera extremeña, ha sido "contundente" a la hora de analizar el texto del estatuto, y se ha pronunciado favorablemente a la interposición del recurso contra los citados preceptos.
En concreto, el artículo 51, según Gutiérrez, es el que otorga "competencias exclusivas a la comunidad autónoma de Andalucía sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir". Añadió que esta cuenca atraviesa los territorios de varias regiones, entre ellas Extremadura.
En concreto, las aguas discurren en un 90,22% por Andalucía, en un 0,20% por Murcia, en un 7,13% por Castilla-La Mancha, y en un 2,45% por Extremadura.
Los motivos por el que se recurre este artículo, añadió, son la vulneración, en primer término, del 149.1.22 de la Constitución, que reconoce competencias exclusivas del Estado para las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma. Asimismo, dijo que "altera el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad".
En segundo término, continuó, infringe la normativa europea que establece que la unidad mínima de gestión es la cuenca, lo que significa que ésta "no puede trocearse".
El dictamen del Consejo Consultivo también pide el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el artículo 43, que hace referencia al alcance territorial y efectos de las competencias. Este artículo tiene un carácter "horizontal", explicó Casilda Gutiérrez, por lo que afecta a "todas las competencias exclusivas establecidas en el estatuto, incluido por tanto el 51".
El artículo 43 se recurre porque dispone que cuando las competencias exclusivas de Andalucía tenga alcance territorial, es decir, que afecte a más de una comunidad autónoma, ejercerá dicha competencia sobre la parte correspondiente a su territorio, lo que afecta al artículo 51 sobre aguas.
Por su parte, el artículo 50.1.a del estatuto se recurrirá porque en comparación con el anterior texto, ha eliminado la palabra 'únicamente' en la frase "cuando las aguas transcurran (únicamente) por Andalucía".
Así, dijo que la desaparición de este término "nos lleva a considerar conveniente, por seguridad jurídica, que sea revisado por el TC para la posible inclusión de la palabra en el texto".
Finalmente, dijo que del 50.2 se cuestiona su último inciso, en el que se establece "la competencia ejecutiva de Andalucía sobre facultades de policía de dominio público hidráulicas establecidas por la legislación estatal", según Gutiérrez.
Según la consejera, el TC tiene establecido, siguiendo el principio de unidad de cuenca, que cuando las aguas son intracomunitarias todas las facultades son de la comunidad, pero cuando son supracomunitarias, todas las facultades del Estado.