Publicado: miércoles, 7 febrero 2018 14:51

La Audiencia Nacional acoge un procedimiento insólito tras la demanda contra el órgano de gobierno de jueces

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las cuatro principales asociaciones judiciales han responsabilizado directamente este miércoles al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la ausencia de una regulación sobre la carga de trabajo en el colectivo y han instado a que se acuerde una regulación de manera inmediata durante el juicio que ha acogido la Audiencia Nacional por la demanda presentada contra el órgano de gobierno de jueces.

La letrada de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juezas, Jueces para la Democracia (JJpD), Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), Ana Noguerol, ha expuesto durante la vista oral que "el principal obligado" de garantizar que los 5.500 jueces y magistrados tengan regulada la carga de trabajo es el CGPJ, siempre atendiendo a los criterios de salud.

No obstante considera que asumen una "responsabilidad adicional" el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de Justicia, motivo por el cual amplió su denuncia el pasado 28 de noviembre, fecha en la que estaba fijada la celebración de la vista, y que finalmente suspendió el presidente del tribunal de la Sala Social de la Audiencia Nacional, el magistrado Ricardo Bodas.

Por su parte, la representación procesal del órgano de gobierno de jueces ha argumentado que se ha cumplido escrupulosamente el plan de riesgos laborales y que las asociaciones --que reivindican su legitimidad para obligar al CGPJ a fijar unos módulos adecuados para lograr "la conciliación de la vida personal y familiar"-- no tienen implantación suficiente en el control del conflicto.

TÉRMINOS CONCRETOS DE LA CARGA DE TRABAJO

Además ha admitido que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) contempla la regulación de la carga de trabajo si bien ello no implica fijar unos términos concretos de la misma. Al respecto el CGPJ considera que se trata de un proceso dinámico y no estático ya que hay que atender las circunstancias concretas del trabajo.

El letrado del Ministerio de Justicia ha defendido que la regulación de la carga laboral del trabajo --salvo materia disciplinaria-- corresponde al CGPJ mientras que los abogados de las doce comunidades autónomas se han acogido a los argumentos del órgano de gobierno de jueces contra la demanda al considerar que no son empleadores de jueces ni magistrados, no pagan sus retribuciones y carecen de competencia en materia de salud laboral.

La letrada de las asociaciones ha expuesto en su turno de palabra que la competencia de este asunto es del órgano de lo Social, Sala que acoge la vista, y no de lo Contencioso-Administrativo. Se trata de determinar la prioridad legal que soportan los magistrados y de discutir si ésta está sometida a un marco temporal ya que, si no se profundiza en estos aspectos, "es imposible que exista prevención de riesgos", ha dicho.

EMPLEADOS PÚBLICOS Y DEL PODER JUDICIAL

A ello hay que sumar "dos facetas fundamentales", ha dicho ante el tribunal la letrada, en referencia a la condición de los jueces de empleados públicos y de miembros del Poder Judicial, lo que implica que la regulación de su estatuto se debe hacer en base a las normas que regulan los funcionarios públicos. Y al respecto ha denunciado que el único cuerpo funcionarial que no tiene reconocido el descanso después de las guardias es el de jueces y magistrados.

En lo que respecta a la competencia del órgano, Noguerol considera que es la Audiencia Nacional la que debe juzgarlo dado que es un conflicto colectivo. Se trata de un procedimiento inédito ya que es la primera vista oral que se celebra por demanda de las asociaciones al órgano de gobierno de jueces.

Durante la vista, Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha expuesto en calidad de perito propuesto por la parte denunciante que no existe en la actualidad una regulación precisa de la carga de trabajo de este colectivo y se trata de un aspecto "fundamental" ya que, a partir del mismo, se puede organizar la prestación de servicios.

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