La Audiencia Nacional dice en su auto que tenía competencia ya que el tribunal encargado no había comenzado a votar

Actualizado: viernes, 9 febrero 2007 18:41


MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional afirma en el auto en el que confirma la prisión provisional del miembro de ETA José Ignacio de Juana Chaos que tenía jurisdicción y competencia objetiva y funcional para decidir sobre el caso, ya que aunque la Sección Primera, encargada en un principio de la situación del preso, ya había comenzado a deliberar, pero aún "no se había iniciado la votación", único supuesto prohibido legalmente.

El Pleno confirmó ayer por mayoría mantener en prisión preventiva al preso de la banda terrorista al desestimar el recurso de súplica presentado por la defensa contra la decisión del 25 de enero de no modificar su situación. Ayer se adelantó que los magistrados habían decidido por unanimidad rechazar la alegación del defensor del preso, apoyada por la Fiscalía, relativa a que el Pleno no era el órgano competente para estudiar este asunto, porque ya había un tribunal encargado de tomar una decisión sobre la situación de De Juana.

La Fiscalía realizó un informe el pasado martes en el que aseguraba que "el Pleno de la Sala de lo Penal omitió comunicar a las partes del proceso, y sobre todo a la defensa, la convocatoria y composición del Pleno", y añadía que "el incumplimiento de las normas orgánicas que obligan a ello puede adquirir trascendencia jurídica en el proceso si acarrea de forma efectiva la imposibilidad de emplear los recursos procesales habilitados para garantizar la imparcialidad del tribunal, como pieza imprescindible del derecho a un proceso justo y con todas las garantías".

Respecto a este argumento, el auto hecho público hoy precisa que no se ha causado indefensión a De Juana, ya que el hecho de no notificar al recurrente y al resto de partes el nombre de los magistrados convocados al Pleno y que iban a dictar la resolución únicamente supone "una mera infracción formal".

Según explica el Pleno, los nombres de todos los magistrados que lo integran son "públicos y notorios" tanto para el abogado de la defensa como para el Ministerio Público. Además, el auto añade que el defecto formal se subsanó al notificarle el pasado 25 de enero la resolución momento en que la defensa podría haber solicitado la recusación de los magistrados si lo consideraba pertinente.

"La omisión de la notificación legalmente prevista constituye una irregularidad procesal que carece de relevancia constitucional si no tiene una incidencia material concreta", indica el escrito que añade que la indefensión sólo existe cuando se priva al acusado de algún instrumento a su alcance para la defensa de sus derechos.

PLENO INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

El auto recuerda, además, que no ha quedado acreditado que el Pleno no sea "un tribunal independiente e imparcial, que no estuviera establecido por la ley antes de la resolución y que no tenga competencias".

El abogado de De Juana, Álvaro Reizabal, solicitaba su puesta en libertad provisional por razones humanitarias hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso presentado contra su condena a 12 años y 7 meses por amenazas terroristas por la publicación de dos artículos en el diario "Gara", lo que está previsto para el próximo lunes.

La Fiscalía, por su parte, aunque no recurrió la decisión del pasado 25 de enero, mantenía su solicitud de prisión atenuada para el miembro de la banda teniendo en cuenta el precario estado de salud de De Juana que, además -alegaban- es preso preventivo.

El Pleno recuerda que se dan razones suficientes para mantener la prisión a De Juana ya que continúa existiendo peligro de que pueda cometer nuevos delitos de carácter terrorista y es factible que pueda intentar fugarse ya que esta es una conducta habitual en los integrantes de ETA. Además recalca que no puede tener en consideración el precario estado de salud del preso de ETA ya que el propio De Juana "libre y voluntariamente" se ha puesto en esa situación de peligro.

ALIMENTACIÓN FORZOSA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el 25 de enero, por doce votos contra cuatro, mantener la situación penitenciaria del miembro de ETA y ordenó que se volviera a acordar su alimentación forzosa en el Hospital Doce de Octubre en Madrid, donde se encuentra ingresado, con el fin de preservar su vida.

El auto pone de manifiesto que no acepta la petición de la defensa de que se respete la voluntad de De Juana de no alimentarse ya que la Administración tiene el deber esencial de velar por su vida, integridad y salud.

RECHAZADA LA VISTA PÚBLICA

Por otra parte, el Tribunal Supremo rechazó hoy la petición de la defensa de De Juana consistente en que la deliberación del Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal, para estudiar el recurso del etarra, se sustituya por una vista pública.

En una providencia, hecha pública hoy, el tribunal afirma que, según el artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "la vista oral del recurso de casación sólo será preceptiva cuando lo hayan solicitado todas las partes, incluido el Ministerio Fiscal".

En este caso, el fiscal dijo expresamente que "no estima necesaria la celebración de vista", por lo que los trece magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo se reunirá el próximo lunes a puerta cerrada para estudiar su recurso y el de la acusación que ejerce la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que pide que se le suba la condena de 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas a 96 años de prisión.