SANTA CRUZ DE TENERIFE 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año de prisión al futbolista José Miguel D.D. por romperle la nariz a un contrincante durante un partido de Tercera Regional que tuvo lugar en 2002. El acusado fue declarado culpable de un delito de lesiones y tendrá que pagar al agredido, Marcos José S.P., una indemnización de 1.000 euros.
Los hechos tuvieron lugar el 18 de noviembre de 2002, sobre las ocho de la tarde, cuando se disputaba una partido entre los equipos Escuela Municipal de fútbol de Guía de Isora y Unión Deportiva Las Zocas en el campo Juanito Marrero de San Miguel de Abona, en Tenerife. Según la sentencia dictada en noviembre de 2008, el procesado con "ánimo de menoscabar su integridad física", propinó un fuerte golpe en la cara a Marcos José.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un traumatismo maxilofacial con fisura del tabique nasal, contusión en un diente y rotura de las coronas de otros dos. Las lesiones requirieron para su curación, una primera asistencia facultativa y tratamiento odontológico para la colocación de una prótesis.
El fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y pidió en su escrito una pena de tres años de prisión y una indemnización de 1.200 euros. Al tiempo que el abogado defensor pidió la libre absolución al entender que concurría la eximente completa de legítima defensa y, subsidiariamente, estimó que los hechos se calificaran como una falta de lesiones.
En esta línea, la sentencia dice que "el acusado negó haber golpeado a la víctima alegando que sólo lo había empujado cuando este venía en contra suya después de que a él otro lo hubiese tirado al suelo de un fuerte golpe en el curso de una discusión que se originó en el partido de fútbol que disputaban, de ahí que haya invocado la legítima defensa. Sin embargo, entendemos que la verdad de lo acaecido se corresponde con lo dicho por la víctima cuando dijo que las lesiones se las había producido el acusado".
Pese al alegato del acusado, el fallo del tribunal reza que "no se puede obviar el reconocimiento del acusado de haber empujado a la víctima, pero que no coincide con las lesiones que presentaba y como así puso de relieve el forense que declaró en el juicio y dijo que las lesiones en la cara eran compatibles con haberlas ocasionadas por un puño, codo o rodilla".
El tribunal estima en la sentencia que cabe apreciar la dilación indebida ya que el procedimiento no reviste especial complejidad y, a pesar de haber ocurrido los hechos en noviembre de 2002, no es hasta casi seis años después cuando se enjuician.