El Consejo Consultivo sostiene que denominar a Andalucía como nacionalidad histórica "refuerza la identidad de la CC.AA"

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 14 marzo 2006 13:08

SEVILLA 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El dictamen elaborado por el Consejo Consultivo sobre la proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía que se tramita en el Parlamento concluye que la denominación de Andalucía como "nacionalidad histórica" incluida en el artículo 1.1 "no resulta contraria a la Constitución" y además "evidencia la pretensión de reforzar la identidad de la comunidad autónoma".

La definición de Andalucía como "comunidad histórica" es fruto de un acuerdo entre PSOE y PP en la primera fase de los trabajos de la reforma del Estatuto, aunque el propio presidente de la Junta, Manuel Chaves, ya se ha mostrado partidario de buscar una redacción "más contundente" del artículo 1 de la actual proposición de Ley.

El dictamen del Consejo Consultivo, al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que, con la decisión de optar por la definición de Andalucía como 'nacionalidad histórica', "se sigue la estela del último proceso de reformas estatutarias vivido en nuestro país", de las que cita como ejemplos las "modificaciones realizadas en los preámbulos del Estatuto de Cantabria y el Estatuto de la Rioja, y más recientemente en el proyecto de reforma del Estatuto catalán".

LA DENOMINACIÓN NO AFECTA AL NIVEL DE AUTOGOBIERNO

Con carácter general, el dictamen defiende que la "denominación" por la que opten las comunidades autónomas en sus respectivos estatutos no tiene incidencia posterior en su nivel competencial, ya que recuerda que "en la Constitución, 'nacionalidades' y 'regiones' pueden acceder al mismo nivel de autogobierno, sin que puedan justificarse otras singularidades que las expresamente previstas en ella, al margen desde luego de la concreta denominación empleada por unas u otras comunidades autónomas".

"Con independencia de la denominación por la que se opte (comunidad histórica, nacionalidad, nacionalidad histórica, región), todas y cada una de las comunidades autónomas tienen hoy derecho a alcanzar el mismo nivel competencial", señala el Consejo Consultivo, que apunta que "la igualación no es fruto de ninguna imposición, sino del pacto constitucional y de la voluntad democráticamente expresada".

En este sentido, el dictamen indica que, "si se exceptúa la significación que tiene la disposición adicional primera de la Constitución, y en distinto plano y con distinta intensidad otras de las que se puedan derivar singularidades, como la que se refiere a la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario (que exige preceptivo informe previo de la comunidad autónoma, según la disposición adicional tercera de la Constitución), no es posible deducir otros hechos diferenciales que los que marca el ser de las cosas y el reconocimiento de la diversidad en los estrictos términos previstos en nuestra Carta Magna".

"SINGULARIDADES COMPETENCIALES"

Así, el Consejo Consultivo sostiene que con este argumento que "se pueden explicar singularidades competenciales referidas a la lengua propia (artículos 3 y 148.1.17 de la Constitución); derecho foral, cuya conservación, modificación y desarrollo se reconoce (artículo 149.1.8) y ubicación física (insularidad; carácter uniprovincial, o situación geográfica, que impide, por ejemplo, que comunidades del interior asuman competencias en materia de ordenación del litoral, lo cual resulta obvio)".

Por todo ello, y "asumidas las premisas anteriores", el dictamen del Consejo Consultivo considera "claro que la denominación de Andalucía realizada en la proposición de reforma no resulta contraria a la Constitución, siendo la manifestación del sentimiento que se tiene como pueblo políticamente organizado como comunidad autónoma".

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