Consejo.- El Gobierno autoriza la firma de los convenios de extradición y asistencia penal entre España y Marruecos

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 19 junio 2009 16:44

MADRID 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de los nuevos convenios de extradición y de asistencia judicial en materia penal entre España y Marruecos, que sustituyen a los convenios de 1997 y que introducen algunas novedades, como la inclusión de la pena de muerte como motivo "obligatorio de denegación" de una extradición y el hecho de que se denegará tanto la asistencia judicial como la extradición para los delitos de naturaleza política, partiendo del principio de que "no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo".

El nuevo convenio bilateral sobre extradición introduce algunas modificaciones respecto al de 1997 "fruto de la estrecha colaboración existente entre los dos países", según informó el Gobierno.

Por una parte, en función del nuevo convenio, los motivos para denegar la extradición se dividirán en motivos obligatorios y motivos facultativos. Entre los primeros, destacan la nacionalidad del reclamado, sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido.

Se recoge igualmente la naturaleza política del delito y se añade a la regulación del vigente convenio de 1997 la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo. La prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados, será también motivo de denegación obligatorio, al igual que la comisión del delito en el territorio del Estado requerido.

En relación con la pena de muerte, en el convenio de 1997 se recogía la previsión de que la pena sería automáticamente sustituida por la prevista por la legislación del Estado requerido para ese delito. En el convenio que se firma ahora pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación. Si la pena prevista en la legislación del país requirente para los hechos por los que se solicita la extradición es la pena de muerte o la cadena perpetua, esta pena será sustituida por la pena prevista para los mismos hechos en la legislación del país reclamante.

También se regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta a ser extraditada, así como la detención preventiva de la persona reclamada, además de ampliar el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de 30 a 40 días, pues de la experiencia se ha observado que en ocasiones era escaso.

Finalmente, en relación con el aplazamiento de la ejecución, se añade un artículo que contempla expresamente la entrega temporal, clarificando algunos aspectos respecto de la regulación anterior.

ASISTENCIA JUICIAL EN MATERIA PENAL

El nuevo convenio bilateral para la asistencia judicial en materia penal introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales nuevas formas de cooperación, "fruto de la estrecha colaboración existente entre los dos países, que se ha intensificado de manera significativa en los últimos años gracias al intercambio de Magistrados de enlace".

Incluye, además de la asistencia penal más amplia posible en todos los asuntos penales, aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En relación con las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político, y se añade, como viene siendo habitual en este tipo de instrumentos, que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo.

Respecto de la ejecución de las solicitudes, se recoge expresamente, como novedad, la posibilidad de que la autoridad requirente indique las formalidades y procedimientos que han de seguirse en el cumplimiento de lo solicitado. Tales indicaciones serán respetadas por la parte requerida, en la medida en que no se vulneren los principios fundamentales de su Derecho. Asimismo, se podrán incluir indicaciones de plazos, procesales o de cualquier otro tipo para la ejecución de la solicitud.

Finalmente, se otorga carta de naturaleza a una práctica que venía realizándose al amparo de la voluntad de ambos Estados por cooperar mutuamente, pero que no estaba expresamente contemplada en el Convenio. Se trata de la autorización para que la autoridad requirente se desplace al Estado requerido para estar presente en la ejecución de la solicitud, e incluso participar en el interrogatorio, junto con las autoridades del Estado requerido.

En aras de la agilidad, se permite incluso que dicha autoridad pueda formular 'in situ' solicitudes complementarias, cuya conveniencia pueda surgir al hilo de las actuaciones practicadas en ejecución de la solicitud, sin necesidad de reiterar el procedimiento formal de transmisión de una nueva comisión rogatoria.

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