ETA.- El fiscal pide confirmar 3 años de cárcel para un condenado por tener papeletas de un sorteo a favor de presos

La defensa afirma que los hechos "no trascienden del ámbito humanitario" y pide su absolución

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 1 junio 2011 13:24

MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha solicitado este miércoles al Tribunal Supremo que rechace el recurso interpuesto por la defensa de Lander Ferández, condenado a 3 años de cárcel como colaborador de ETA tras hallarse en su vehículo 300 papeletas para un sorteo a favor de presos de la organización terrorista que tenía previsto distribuir en las fiestas de Getxo (Vizcaya) en 2008. La sentencia de la Audiencia Nacional vinculó los boletos con la organización ilegal Askatasuna.

Durante la vista celebrada para estudiar la casación sobre este asunto, el fiscal del Tribunal Supremo ha recordado que la sentencia de la Audiencia Nacional relacionó la confección de éstos boletos con los fines de ETA y aludió también a que Fernández cumplió condena en Francia por un delito de asociación de malhechores.

La defensa, por su parte, ha explicado que en los boletos no aparece logotipo alguno que los relacione con ninguna organización terrorista y que a su reverso se explicaba que los fines a los que se dedicaría el dinero de la venta serían los de ayudar a las familias de presos para hacer frente a los gastos de desplazamiento que tienen que realizar para hacer visitas, debido a la política de dispersión.

"Los hechos no trascienden del ámbito de la humana solidaridad, lo que no puede ser punible en un Estado de Derecho", ha argumentado la letrada.

ENTORNO DE ETA

A este respecto, el fiscal ha señalado que si bien los fines solidarios son aceptables lo cierto es que estos boletos de ayuda a los presos "indudablemente forman parte del modo de actuar de la organización terrorista". Ha añadido que el hecho de que no fueran finalmente distribuidos no quiere decir que no se haya consumado el delito de colaboración que se atribuye a Fernández.

Para la defensa, sin embargo, no existe prueba de cargo suficiente para acusar a su patrocinado de colaboración en la financiación de ninguna organización terrorista y la Audiencia Nacional aplicó además indebidamente el artículo 576.1 del Código Penal, porque "ni siquiera se inició ningún acto de colaboración", ya que únicamente se encontró a su cliente en posesión de unos boletos sin indicios delictivos.

Los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional impusieron el pasado mes de octubre una condena que suponía la mitad la petición de prisión realizada por la Fiscalía, que había solicitadoseis años, al considerar que Fernández no llegó a ultimar su colaboración con la organización terrorista ya que aún no había puesto a la venta los boletos.

Durante el juicio, el acusado negó que fuera el propietario de los talonarios y explicó que su ex novia utilizó por aquellos días el vehículo donde se intervinieron los boletos, por lo que pudo ser ella su propietaria.

No obstante, la Audiencia Nacional consideró que el objetivo de Fernández era poner la papeletas en circulación "con objeto de allegar fondos para subvenir las acciones de subversión del orden democrático y los fines de atemorización social de las entidades situadas bajo la órbita y control de ETA".

Fernández destacó durante la vista oral que en el momento de su detención por parte de agentes de la Guardia Civil, no admitió que los boletos podían provenir de su ex novia porque "la quería mucho".

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