Facturas.- La Audiencia ordena el ingreso en prisión para el contratista José Pardo dada su "peligrosidad"

Actualizado: miércoles, 5 mayo 2010 17:12

SEVILLA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto en el que ordena el ingreso en prisión del contratista José Pardo, condenado a tres años y nueve meses de cárcel como responsable de sendos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla, argumentando para ello que su trayectoria delictiva "denota peligrosidad y falta de estímulos reinsertadores de las condenas sufridas".

En el auto firmado por el magistrado Francisco Gutiérrez el pasado día 28 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, se rechaza de este modo la petición realizada por el abogado de José Pardo, quien había solicitado sustituir la pena de 21 meses de prisión correspondiente al delito de falsedad documental por el pago de una multa, aunque contra esta decisión cabe recurso de súplica ante el mismo Tribunal.

En este sentido, el magistrado entiende que "no procede la sustitución" pretendida, pues, en primer lugar, la trayectoria delictiva "denota peligrosidad y falta de estímulos reinsertadores de las condenas sufridas, ya que, aunque ya canceladas, sí jalonan un historial delictivo que parte con una condena firme en 1985 por un delito de coacciones; continúan con otra de 26 de diciembre de 1988 por delito de cohecho; con otra más de 5 de enero de 1995 por hurto, y, por último, otra de 26 de octubre de 1999 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

En segundo término, argumenta que, a fecha de hoy, el condenado no ha abonado al Ayuntamiento la indemnización de 5.901 euros que le fue impuesta, sino que, "según consta en el exhorto que se había remitido al Juzgado de Paz de su domicilio para requerirle del pago de la indemnización y multa que debe abonar, no se pudo realizar la diligencia en su domicilio por no encontrarse allí, negándose a firmar la madre 'por orden de su hijo'".

DELITOS DE "ESPECIAL GRAVEDAD"

Asimismo, también aduce el magistrado que la defensa de José Pardo "no ha aportado ningún dato familiar o personal que justifique la concesión del beneficio", así como que la naturaleza de los delitos por los que fue condenado "son de especial gravedad desde el punto de vista del perjuicio causado a la colectividad, que mereció que el jurado popular desestimara, no sólo el indulto, sino la suspensión de las penas".

Por último, el magistrado indica que si lo que pretendía la defensa es que se sustituyera por multa una de las dos penas y se suspendiera la otra, este Tribunal "siempre ha entendido que ello no es posible, porque supondría un fraude de Ley", tras todo lo cual acuerda no admitir la suspensión ni sustitución de las penas de prisión impuestas, una petición a la que se habían opuesto también la propia Fiscalía y la acusación particular que ejerce el PA.

Conviene recordar que el otro condenado, el ex secretario del Distrito Macarena José Marín, ingresó en la tarde del pasado día 7 de abril de manera voluntaria en la prisión de Sevilla I tras la condena de cuatro años y tres meses de prisión que le fue impuesta en último término por el Tribunal Supremo (TS) como responsable de sendos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla.