FAES dice que la vigencia del estado de alarma no puede interrumpir la labor del Congreso o los tribunales

El expresidente del Gobierno y presidente de la Fundación FAES, José María Aznar, ofrece la conferencia de clausura del curso 'España: calidad democrática, cohesión y futuro del bienestar'  dentro de los Cursos de verano de El Escorial 2019.
El expresidente del Gobierno y presidente de la Fundación FAES, José María Aznar, ofrece la conferencia de clausura del curso 'España: calidad democrática, cohesión y futuro del bienestar' dentro de los Cursos de verano de El Escorial 2019. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 23 marzo 2020 19:50

Cree que esta pandemia mundial "constituye un presupuesto evidente para acudir al Derecho de excepción"

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La fundación FAES considera que la vigencia del estado de alarma que ha sido decretado por el coronavirus no puede suponer la interrupción de los poderes del Estado. Así, señala que, junto al Gobierno como principal actor en la solución de la crisis, el Parlamento y los tribunales han de "continuar con su actividad".

Nada más conocerse los primeros positivos de Covid-19, el Congreso y el Senado acordaron suspender quince días la actividad parlamentaria por la crisis del Covid-19. Desde el 14 de marzo, día en que se decreto el estado de alarma, la Cámara Baja solo ha celebrado un debate con la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para informar de las medidas adoptadas contra el coronavirus y al que apenas asistieron una treintena de diputados.

Este miércoles, el Pleno del Congreso deberá aprobar los decretos del Gobierno para afrontar el coronavirus y la prórroga del estado de alarma. El PP ha sido una de las formaciones que ha defendido con ahínco que el Parlamento no puede cerrar durante la pandemia. "El Parlamento tiene que seguir funcionando", ha recalcado el líder de los 'populares', Pablo Casado, que pide poder seguir con la labor legislativa y de control al Ejecutivo de Pedro Sánchez.

DEBEN SEGUIR FUNCIONANDO LOS PODERES DEL ESTADO

La FAES que dirige el expresidente José María Aznar considera que "tal y como el constituyente de 1978 tuvo el acierto de recoger, la vigencia de cualquiera de dichos estados no puede suponer
la interrupción del funcionamiento de los poderes del Estado".

"Gobierno, como principal actor en la solución de la crisis, pero también Parlamento y Tribunales han de continuar su actividad. La cautela contenida en las Constituciones no es casual, pues ambos poderes deben estar vigilantes para que la suspensión de la Constitución se desarrolle dentro de los límites que la propia Constitución ha establecido", añade, en un análisis realizado por Alfonso Cuenca Miranda, letrado de las Cortes, bajo el título 'Alarma excepcional'.

Según FAES, la "peculiar índole de esta crisis hace que hayan de adoptarse las debidas precauciones para evitar la propagación de la enfermedad, prevención que debe redoblarse de cara a mantener sanos a aquellos que han de adoptar las decisiones más trascedentes en este estado".

Por ello, subraya que tanto en España como en otros países se han articulado procedimientos que en la medida de lo posible tratan de conciliar ambos extremos. Con todo, prosigue, ha debe tenerse en cuenta que "es precisamente en las horas más oscuras de una colectividad cuando sus órganos rectores han de estar más activos".

"Qué duda cabe que el Derecho no es la solución a la crisis. Pero el Derecho en cuanto ordenador de las actuaciones, en cuanto instrumento de previsión y encauzamiento del conflicto, de la crisis, tiene también un importante papel que jugar", añade la fundación de Aznar.

"DERECHO DE EXCEPCIÓN"

FAES cree que "está fuera de toda duda que la pandemia mundial del Covid-19 constituye un presupuesto evidente para acudir al Derecho de excepción". A su juicio, la "inusitada facilidad y rapidez en su contagio y su elevada letalidad hacen que sea ineludible acudir a restricciones en las libertades ciudadanas".

En este sentido, subraya que la situación actual también podría anclarse, "sin necesidad de ninguna interpretación forzada, en el presupuesto habilitante del estado de excepción". Según recuerda, el régimen de un estado y otro varía en cuanto a su duración, al menos en sus términos iniciales. Así, de acuerdo con su regulación, el de alarma se decreta por un máximo de 15 días, susceptible de prórroga, mientras que en el estado de excepción, su duración inicial no podrá exceder de 30 días

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