El fiscal defiende la absolución de los presuntos yihadistas del "mercurio rojo"

Actualizado: miércoles, 8 junio 2011 15:05

La AVT apoya una rebaja de las condenas por falsificación tras la última reforma del Código Penal

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

Ni la Fiscalía del Tribunal Supremo ni la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVY) han solicitado que se revise la absolución dictada por la Audiencia Nacional de cinco acusados de formar una célula islamista que buscaba 'mercurio rojo' para cometer atentados en nuestro país. El Ministerio Público pide, eso sí, que se mantengan las penas dictadas contra tres de ellos por receptación de objetos robados y falsificación de tarjetas de crédito.

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideró probado en su día que la citada sustancia "se enmarca en la leyenda urbana" y "no se puede utilizar para construir una bomba sucia". No obstante, condenó a tres de ellos a penas de entre uno y ocho años de cárcel por delitos relacionados con objetos robados y falsificación.

Durante la vista celebrada este miércoles en el Tribunal Supremo para estudiar este asunto las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Por lo que respecta a los condenados a ocho años de cárcel por falsificación Lyes Sihamida y Soufiane Sadji-, instaron a que subsidiariamente su condena sea rebajada a 5 años en función de las nuevas penas establecidas tras la última reforma del Código Penal. En este caso, el motivo de casación es apoyado por la AVT.

Tanto la defensa de los dos falsificadores como la del detenido como "cerebro" de la célula, Said Bouchema -condenado a un año de cárcel por receptación-, solicitaron al alto tribunal la nulidad de las escuchas telefónicas que la Guardia Civil realizó a sus clientes y la de los registros realizados en sus domicilios, que a su juicio se realizaron sin garantías constitucionales.

Según la defensa de Sihamida y Sadji, no se ha podido determinar a quien pertenecía el el lector de tarjetas que se halló en el domicilio que compartían con otras muchas personas -se refirió a su vivienda en Alicante como un 'piso-patera-, y tampoco se ha demostrado que los útiles para la falsificación se utilizaran realmente. En el caso de Bouchema, su abogada ha planteado dudas sobre los objetos incautados en su domicilio, ya que fueron reseñados y catalogados en la comandancia de la Guardia Civil, y no en la vivienda.

En la sentencia de la Audiencia Nacional de la que fue ponente la magistrada Teresa Palacios, el tribunal entendía que no había quedado demostrado que el acusado de ser el líder del grupo, Said Bouchema, formara una célula de apoyo al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC), organización terrorista argelina integrada en Al Qaeda, ni que este acusado y los otros cuatro --Khaled Bakel, Lyes Sihamida, Salim Zerbouti y Soufiane Sadji-- tuvieran como misión conseguir materiales para la fabricación de bombas con las que cometer atentados.

Las investigaciones comenzaron después de que un individuo español avisara a principios de 2005 de que un grupo de argelinos le habían propuesto proporcionarle hachís a cambio de explosivos. La Guardia Civil consideró que podía tratarse de un "potencial e inminente riesgo para la seguridad", teniendo en cuenta, entre otras cosas, "la proximidad de la fecha del aniversario del atentado del 11 de marzo", y comenzó a controlar los contactos telefónicos entre el colaborador y los argelinos, así como los encuentros que se mantenían.

Sin embargo, la sentencia no considera probado que en las reuniones se hablara de la adquisición de explosivos y, en cambio, cree más probable que los contactos respondieran a una petición de ayuda por parte del confidente a los argelinos para un desembarco de hachís en las playas de Alicante y en un traslado de 25 kilos de cocaína por carretera desde esta ciudad a Madrid.

Es más, la resolución de la Audiencia Nacional subrayaba que las únicas veces en que el término 'goma 2' aparecía en conversaciones es en boca del colaborador de la Guardia Civil.

Además, el tribunal recordaba que los investigadores detectaron que el colaborador les trasladaba "una información que no se correspondía con lo que ellos detectaban por sí mismos de la audición de las conversaciones telefónicas", motivo por el que "ante la sospecha de que estuviera manipulando en su interés (posiblemente económico)" la información, decidieron suspender los contactos.

En conclusión, la Sala consideró que el confidente, que declaró en el juicio como 'testigo protegido', tenía "motivaciones bien distintas que las propias de una sincera colaboración", tal y como denunciaron los propios agentes, que apuntaron a la pretensión de "motivaciones económicas y obtención de beneficios judiciales". El confidente fue condenado en 2004 a tres años de prisión por un delito contra la salud pública.