BILBAO, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma Vasca, Juan Calparsoro, afirma que "el proceso de legalización" de Sortu sigue abierto con un debate jurídico "apasionante" que se planteará ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Además, cree que, en la decisión del Tribunal Supremo de impedir su inscripción como partido, "la existencia de ETA y su no disolución, ha sido una losa que ha pesado de forma determinante".
Calparsoro ha realizado estas declaraciones durante el debate que 'Res Pública' organizó este miércoles por la noche en Bilbao sobre las perspectivas de legalización de Sortu ante el Tribunal Constitucional, y en el que también intervinieron el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. En la cita estuvo presente el presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, entre otras personalidades del mundo jurídico.
En su intervención, el Fiscal Superior del País Vasco ha destacado que, "ante la situación creada por la aparición de Sortu", la Fiscalía "se enfrenta con un dilema que debe resolver conforme a los principios de legalidad y de imparcialidad, que le impone la Constitución".
En este sentido, ha precisado que, pese a que es "común" afirmar que el ministerio público "interpone demanda de ilegalización por indicación del Gobierno", lo cierto es que, "según su regulación máxima", en base al artículo 124 de la Carta Magna, "sólo está sometido a los principios de legalidad y de imparcialidad". Por ello, "puede decidir interponer la demanda o no hacerlo, independientemente de la voluntad del Gobierno".
Asimismo, se ha referido al proceso seguido ante el Tribunal Supremo sobre Sortu, en el que, según ha asegurado, "ha sido decisiva la llamada prueba indiciaria", ya que tenía que decidirse "si el cumplimiento" por Sortu de la Ley de Partidos Políticos, en lo que se refiere al rechazo de la violencia de ETA, "es sincero o es una mera patraña o una máscara, manifestada exclusivamente para cumplir la ley y obtener la legalización, pero sin voluntad real de rechazar la connivencia con el terrorismo de ETA".
En esta línea, ha recordado que el TS ha entendido que "no es real ese rechazo del terrorismo, sino que obedece a una estrategia diseñada y dirigida por la propia ETA, para lograr la izquierda abertzale su acceso a la legalidad, así como a los ayuntamientos y demás órganos de gobierno y legislativos elegidos por sufragio universal".
VOTO PARTICULAR
No obstante, ha destacado que el voto particular emitido por siete de los 16 magistrados, entiende que "no existe el grado de certeza necesario para llegar a esa conclusión", máxime cuando se habla de "derechos fundamentales como son los de asociación política y de participación política, de manera que debía haberse permitido la legalización de Sortu".
"Como es obvio, para decidir esa cuestión desde un punto de vista jurídico ha tenido que valorarse el conjunto de la prueba practicada, pues, en caso contrario, se habría incurrido en un mero subjetivismo voluntarista, en un mero acto político, desvinculado del proceso", ha señalado.
Juan Calparsoro ha considerado que en el auto del Tribunal Supremo -respaldado por nueve magistrados- "se razona suficientemente el grado de certeza obtenido de la prueba practicada, llegando a la conclusión de que ha habido un fraude de Ley, a la vista de la prueba documental y de los indicios subjetivos y objetivos concurrentes". "Sin duda que la existencia de ETA y su no disolución, ha sido una losa que ha pesado de manera determinante sobre Sortu", ha aseverado.
Sin embargo, cree que el voto particular "aprecia otras pruebas también practicadas en el proceso que permiten llegar a otra conclusión distinta desde el punto de vista de valorar la credibilidad y sinceridad del rechazo de la violencia y que admite interpretaciones distintas a las de la mayoría, con lo cual el grado de certeza es muy escaso para decidir la ilegalización".
En su opinión, tanto la resolución de la mayoría como el voto particular tienen "un alto nivel jurídico", por lo que "el proceso de legalización" sigue abierto, "con un debate jurídico apasionante que se planteará ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
En este sentido, ha recordado que la Fiscalía "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando ante los Tribunales la satisfacción del interés social", mientras que los tribunales "deben ponderar los derechos e intereses en juego".
En su opinión, en este proceso, éstos "son tan importantes como los valores democráticos y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados y Convenios internacionales, lo que afecta, sin duda, a la convivencia social y al funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho".
CRITICAS DE PÉREZ ROYO
Por su parte, Pérez Royo se ha mostrado crítico con el auto dictado por los nueve magistrados del Tribunal Supremo porque, a su entender, la fórmula de "ejecución de sentencia" empleada en este caso "precisaba de una demostración clara de que Sortu era continuación de Batasuna". "Sin embargo, lo da por sabido y no dedica ni una sola línea a demostrar con pruebas tal continuidad", ha apuntado.
El catedrático de Derecho Constitucional ha descalificado que la prueba principal utilizada por los nueve magistrados del Supremo para impedir la inscripción de Sortu "se base en un documento de ETA", fechado en el año 2009, cuando "es precisamente, en estos dos años transcurridos, cuando se han dado los cambios tan importantes en la izquierda abertzale".
Asimismo, ha cuestionado "la validez" como prueba de los documentos presentados por la Guardia Civil, al considerar que sólo incluían las partes que podían servir para "criminalizar" a Sortu, cuando "debían haberse entregado en su integridad para que los magistrados pudieran hacer una valoración global de la prueba".