La Fiscal del TS pide que se confirme la condena por prevaricación contra el alcalde de Santa Brígida (Gran Canaria)

Actualizado: miércoles, 20 mayo 2009 19:32

Fue condenado a 7 años de inhabilitación por convocar un pleno sin el consenso de la oposición porque al día siguiente viajaba a Cuba

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscal del Tribunal Supremo solicitó hoy a la Sala de lo Penal del alto tribunal que confirme la condena a 7 años de inhabilitación especial para cualquier cargo público por un delito de prevaricación administrativa impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al ex alcalde de Santa Brígida (Gran Canaria), Carmelo Vega Santana. Los hechos se remontan a 2004 cuando el edil convocó un pleno urgente sin el consenso de la oposición porque al día siguiente tenía un viaje programado a Cuba.

El Tribunal Supremo estudió hoy esta resolución en una vista pública en la que la representante del Ministerio Público admitía la potestad del entonces alcalde para convocar un pleno urgente, "pero eso no quiere decir que lo pueda hacer a su antojo y anteponiendo sus intereses personales a los generales". Se trata de una decisión arbitraria que deriva en prevaricación", dijo.

Fue en diciembre de 2004 cuando cinco miembros de la oposición del Ayuntamiento de la localidad presentaron los documentos necesarios para solicitar un pleno extraordinario donde debatir la actuación que, el entonces alcalde y otro miembro de la corporación, Antonio Díaz Hernández, tuvieron en determinados actos financieros.

El acusado convocó dicho pleno el mismo día a las 16.00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento alegando que debía viajar al día siguiente a Cuba, donde tenía previsto permanecer unos días. La policía local notificó la convocatoria sólo a tres de los cinco concejales que presentaron la solicitud del pleno.

Así, el pleno comenzó sin dos de los concejales que se oponían a la gestión de Vega. Pese a esta ausencia, el acusado decidió proseguir la cita y las concejalas Amalia Encarnación Bosch y María Victoria Casas, se vieron imposibilitadas de intervenir en el pleno que ellas mismas solicitaron. Los hechos fueron admitidos por todas las partes, incluido el acusado.

"No hubo ninguna voluntad de que estos dos concejales participasen en el Pleno", añadió la Fiscal , quien indicó que el alcalde "podría haber suspendido momentáneamente el Pleno hasta que se localizará a los dos concejales que faltaban".

"CUMPLIÓ ESCRUPULOSAMENTE LAS NORMAS"

En cambio, para el abogado del acalde condenado, su cliente cumplió "escrupulosamente las normas" a la hora de convocar el Pleno, aunque admitió "una cierta premura". "El Pleno fue válidamente constituido ya que estaba compuesto por al menos las tres terceras partes de los concejales tal y como establece la Ley de Base de Régimen Local", dijo.

Además, el letrado afirmó que "Santa Brígida es un pueblo pequeño donde todo el mundo se conoce" para defender que, aunque el alcalde convocase el Pleno con dos horas de antelación "no se le puede achacar la inasistencia de los dos concejales".

El alto tribunal designó ponente de la resolución al magistrado Joaquín Delgado y completaron la Sala Juan Saavedra, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Ibáñez.