El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique.
El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique. - Alberto Ortega - Europa Press
Actualizado: jueves, 16 junio 2022 14:32

Dice que no hubo vulneración del derecho al honor, por lo que estima retirarles la obligación de abonar la indemnización de 80.000 euros

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado la petición del portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, y del secretario de comunicación del partido, Juanma del Olmo, de que se anule la condena que se les impuso por vulnerar el honor de Manuel López Rodríguez --por cuyo asesinato fue condenada como cómplice la candidata de la formación 'morada' a la Alcaldía de Ávila en 2019, Pilar Baeza-- al decir que la dirigente había sido "violada" por él.

Los hechos se remontan a marzo de 2019, en el marco de una campaña electoral, cuando Echenique aseguró que Baeza "fue violada" y dio apoyo públicamente a la candidata del partido. Del Olmo, por su parte, publicó en Twitter el siguiente mensaje: "Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó". Ambos fueron condenados por intromisión ilegítima del honor de López Rodríguez tras dar por cierta la supuesta violación que no fue probada en los tribunales.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Pilar Martín ha subrayado que aunque "hubiera sido más ajustado a la realidad decir que ella afirmó haber sido violada", las manifestaciones se realizaron "claramente" en un "contexto electoral para apoyar a su candidata", por lo que a su juicio prima el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del fallecido.

Así, en 16 folios el Ministerio Público ha explicado que considera pertinente que se estime el recurso de casación que presentaron ambos dirigentes de Podemos ante el Tribunal Supremo al concluir que no existe vulneración del derecho al honor.

Echenique y Del Olmo plantearon al Alto Tribunal que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Alegaron que en la sentencia se realizó una "inadecuada" ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difundo.

NO IDENTIFICAN A LÓPEZ RODRÍGUEZ

La Fiscalía ha señalado que aunque Echenique y Del Olmo no ponen en duda la violación, "en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata como víctima de una violación, señalando que creen su versión como señal de apoyo".

Así las cosas, ha precisado que el hecho de que la persona a la que hicieron referencia ambos políticos pueda ser identificada por la "amplia información" difundida anteriormente "no puede ser atribuido a los recurrentes".

La fiscal ha incidido en que ninguno de los dos divulgaron ni dieron publicidad a unos hechos "que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático". Según ha señalado, las declaraciones que hicieron tuvieron lugar "como respuesta" a dicho tratamiento mediático y "defendiendo la idoneidad de su candidata" en el marco de una contienda política electoral.

Por otra parte, ha destacado que "no se puede obviar" que Manuel López Rodríguez adquirió "relevancia pública por su desgraciada relación con los hechos delictivos", en referencia a su asesinato. Esto "unido" a que se trata de una persona ya fallecida hace que la intensidad de la protección de su honor se reduzca, porque "no puede postularse" que la intensidad de su protección sea "el mismo que en el caso de las personas vivas".

Así, la fiscal ha zanjado: "En el presente caso debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto". El Supremo deberá resolver ahora si estima o no los argumentos del recurso de casación de Echenique y Del Olmo, que han sido respaldados por el Ministerio Público.

Cabe destacar que, aunque la Fiscalía ha apoyado el recurso de casación, se ha opuesto al recurso extraordinario por infracción penal que presentaron ambos políticos. En concreto, los dos alegaron vulneración a la tutela judicial efectiva, en relación, entre otros, a la presunción de inocencia, al derecho a la libertad de expresión y a la "desproporción" de la indemnización fijada.

La fiscal no ha considerado pertinente retrotraer las actuaciones hasta el punto en el que los dirigentes sostienen que se produjo la violación procesal. Así, solo ha estimado oportuno anular la sentencia por la que se les condenó.

LA CONDENA

Echenique y Del Olmo fueron condenados en 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Leganés a indemnizar con 80.000 euros a al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido.

La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que "no existe prueba que acredite que el finado --Manuel López Rodríguez-- cometió tal hecho", en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a candidata de la formación 'morada' en 2019 a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, argumentando que fue violada por la López Rodríguez.

En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y al entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.

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