MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que declare la "nulidad de pleno derecho e inexistencia jurídica" de la condena a muerte del poeta Miguel Hernández, tal y como establece la Ley de Memoria Histórica, al declarar la ilegitimidad de los tribunales y órganos creados con vulneración de derechos durante la Guerra Civil y la Dictadura e injustas sus condenas y sanciones.
El Ministerio Públicho ha hecho esta petición en un escrito en el que rechaza el recurso de revisión de la condena presentado por la nieta del poeta, al entender que resulta "legalmente improcedente por falta de objeto, ante la nulidad de pleno derecho e inexistencia jurídica de la resolución recurrida".
Explica el fiscal Fernando Herrero-Tejedor que "no se trata de que el Ministerio Fical se niegue a apoyar el recurso interpuesto, sino que entiende que la sentencia cuya revisión se pretende carece hoy de vigencia jurídica". "No puede revocarse una resolución inexistente", afirma.
En concreto, recuerda que la Ley de Memoria Histórica ya desde su exposición de motivos hace "una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvierno lugar en la Dictadura posterior".
Como consecuencia de esto, el artículo 3 declara la "ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas".
Por lo que se refiere a Miguel Hernández, la ilegitimidad de su condena procede de la "ilegitimidad del órgano jurisdiccional que la dictó", el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid. Estos organismos, recuerda el fiscal, no se consideran legítimos cuando estuvieran constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
Y este carácter se observa, subraya el fiscal, en el relato de hechos probados de la sentencia que dictó contra Hernández, en la que "habla tan sólo de antecedentes izquierdistas, del hecho de haberse incorporado al acusado al Comisariado político, haberse dedicado a actividades literarias y ser miembro activo de la Alianza de Intelectuales Antifascistas, haber publicado numerosas poesías, crónicas y folletos de propaganda revolucionaria, la excitación contra personas de orden y el Movimiento Nacional, hacerse pasar por el Poeta de la Revolución, así como intervenir en la acción contra el santuario de Santa María de la Cabeza".
YA SE HA RECUPERADO SU "BUEN NOMBRE"
El representante del Ministerio Público responde también a la pretensión de los recurrentes de "recuperar el buen nombre de su antecesor, que fue injustamente condenado a muerte en un proceso ilegal e ilegítimo" defendiendo que ese objetivo "se haya ya cumplido tras la promulgación de la Ley de Memoria Histórica".
Citando el propio texto de la ley, recuerda que lo que el legislador pretendió al promulgarla precisamente era contribuir a "la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas". Mientras que si lo que hubieran buscado fuera la revisión jurisdiccional de "tan ilegítimas resoluciones" habrían modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Procesal Militar.
"Lo que se busca es la 'rehabilitación moral', dado que la estrictamente jurídica se ha conseguido ya al declarar la ilegitimidad de las condenas y, por tanto, su pérdida de vigencia, lo que jurídicamente hablando equivale a su nulidad", explica.
Por ello, insiste en que no cabe el recurso de revisión porque "no puede declararse injusta una sentencia que ya lo es 'ope legis'", es decir, por imperativo legal.
De cualquier modo, el Ministerio Fiscal considera que, aun en el caso de que la sentencia no fuera nula, no habría tampoco lugar a la revisión que plantea la nieta del dramaturgo, ya que las pruebas presentadas ni son "verdaderos elementos probatorios, ni menos aún pruebas indubitadas".