Fiscalía de Sevilla confirma que no recurrirá el auto para el pago de 1,4 millones a la madre de Iván y Sara

Actualizado: jueves, 19 enero 2006 15:02

SEVILLA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla ha confirmado que no recurrirá ante el Tribunal Supremo el auto dictado recientemente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condena a la Junta de Andalucía al pago de 1,4 millones de euros a Carmen F.F., la madre de los menores Iván y Sara, en concepto de cantidad sustitutoria por la imposibilidad de llevar a cabo la tutela efectiva sobre sus hijos.

En un comunicado remitido a Europa Press, la fiscal jefe, María José Segarra, afirmó que, pese a no compartir el criterio indemnizatorio adoptado por la Audiencia "ni en sus cuantías ni en las partidas que considera evaluables", considera que no es recurrible la resolución al no caber recurso de casación, ni existir causa para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Segarra recordó que la resolución de la Audiencia no ha resuelto las alegaciones del Ministerio Público sobre la situación jurídico- legal de Iván, el menor que sigue viviendo con sus acogedores adoptivos en Dos Hermanas, de las que resolverá de forma separada, según se ha anunciado.

La fiscal jefe también criticó como "un grave precedente" la conclusión que se adopta en el auto, al considerar que una medida protectora de los menores, "incluso aunque sea tan traumática como la separación de un niño de su familia biológica", sea una privación de libertad asimilable a la prisión preventiva.

"Ni la finalidad de la medida, la de apartar a un menor de un peligro grave, ni sus efectos, el de guarda en un centro o con una familia acogedora, como es el caso, ni el procedimiento para acordarla, ya que por ley es un procedimiento administrativo sin tutela judicial previa, son homologables", añadió.

Al respecto, la Fiscalía sugiere reflexiones tales como la falta de agilidad de las resoluciones judiciales en la materia o que los niños "no son muebles que se puedan trasladar de una madre a otra sin contar con ellos, con sus sentimientos y con su cronología vital", ya que "cuando se ha tardado en juzgar de forma definitiva una caso cuatro años después de la actuación administrativa sobre los menores, cualquier solución no es tal". Se sugirió como más "razonable" priorizar el interés del niño a otros intereses legítimos que puedan concurrir.

LOS HECHOS

Los hechos se remontan a septiembre de 1996, cuando la Policía realizó una intervención en una vivienda de Sevilla, en la que se halló a Carmen F.F. en estado etílico y a sus dos hijos menores sin ninguna otra persona mayor que se pudiera hacer cargo de ellos, por lo que estos fueron retirados al decretar la Junta de Andalucía la situación de desamparo.

En septiembre del 98, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo al matrimonio de Dos Hermanas compuesto por Juan Sánchez y Josefa Rivas, sentencia que en su momento fue revocada por la Audiencia Provincial.

El fallo de la Audiencia recogía que la alcoholemia de la mujer era "el único dato negativo para el cuidado y atención de sus hijos", y en este sentido señalaba que desde abril de 1997 mantenía abstinencia absoluta de bebidas alcohólicas, aspecto que fue confirmado por el informe del médico forense.

El tribunal consideraba que el regreso de los menores con su madre "no les causaría perturbación alguna" y entiende que "no se puede penalizar a los menores apartándolos de su madre biológica por lo que no ha sido sino una enfermedad que en su momento le impidió ejercer sus funciones".