El Gobierno quiere cambiar el nombre al Cuerpo Nacional de Policía por el de Policía Nacional con la Ley de Personal

Actualizado: miércoles, 25 noviembre 2009 19:59

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno pretende cambiar el nombre al Cuerpo Nacional de Policía, que pasaría a denominarse tan sólo Policía Nacional. El Ejecutivo contempla esta variación en el Proyecto de la Ley de Personal para esta institución que tiene previsto aprobar el próximo año 2010 y sobre la que ya se ha elaborado un primer borrador al que ha tenido acceso Europa Press.

"Todas las referencias que se realizan en el ordenamiento jurídico al Cuerpo Nacional de Policía, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a la Policía Nacional", expone la 'Disposición Adicional Segunda. Policía' del texto, que ya desde el inicio aparece titulado como "Borrador de Anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional".

De este modo, se retronaría a la denominación extinguida en 1986 (mediante la unificación del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Nacional, que se ejecutó con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y que es anterior a la primera llegada del PSOE al Gobierno.

SOBRE LA EDAD ACTIVA

Por otra parte, y en relación a la edad en activo de los policías, el borrador de la Ley de Personal establece en su "Articulo 49. Servicio Activo", segundo punto, que "los funcionarios de la Policía Nacional permanecerán en servicio activo hasta los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando reúnan las adecuadas condiciones psicofísicas para el desempeño de las funciones atribuidas al citado Cuerpo".

Esa salvedad de las "condiciones psicofísicas" se explica posteriormente en el punto cuarto del Artículo 53 en el que se contempla la posibilidad de acceder a la segunda actividad a los 60 años. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 49 de la presente Ley, los funcionarios de la Policía Nacional en servicio activo podrán optar por pasar a segunda actividad a petición propia, en cualquier momento a partir del cumplimiento de los sesenta años de edad".

El mismo texto explica que una de las razones para solicitar ese paso a la segunda actividad es la "insuficiencia de las aptitudes psicofísicas". "El pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas se producirá cuando, antes de cumplir la edad de jubilación, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos, si dicha insuficiencia no es causa de jubilación", añade este artículo.