Gobierno vasco cobrará por espectáculos que vigile la Ertzaintza calificados de alto riesgo para personas y bienes

La consejera de seguridad, estefanía beltrán de heredia
GOBIERNO VASCO
Actualizado: martes, 1 julio 2014 13:23

La cuota a pagar se calculará en función del número de funcionarios movilizados y del tiempo de servicio

VITORIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno vasco ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de espectáculos Públicos y actividades recreativas que establece el cobro por la prestación de servicios extraordinarios por parte de la Ertzaintza para la protección de espectáculos multitudinarios cuando sean calificado de alto riesgo para la seguridad de personas y bienes.

La consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha presentado este martes en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, este anteproyecto que actualizará la normativa de 1995.

La ley contempla la posibilidad de desplegar dispositivos policiales especiales para reforzar la seguridad de los espectadores o usuarios en eventos de "concurrencia multitudinaria" en los que por la gran afluencia de público, antecedentes de disturbios o hechos violentos u otras causas exista un "riesgo singular" como sucede, por ejemplo, en los partidos de fútbol o baloncesto.

La consejera de Seguridad ha recordado que estos dispositivos especiales "acarrean un gasto público que, además de al público, benefician particularmente a los organizadores de los eventos, cuando lo son a título lucrativo", ya que "sin la intervención pública su negocio no podría realizarse con las garantías exigibles".

Por ello la ley prevé una modificación de la ley de tasas y precios públicos para incorporar la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, con la que se pretende "incentivar la corresponsabilidad de los organizadores con las consecuencias públicas de la celebración de sus eventos".

De esta forma, se cobrará por la prestación de servicios extraordinarios de protección policial que deban desplegarse en espectáculos multitudinarios "cuando exista un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes". Están exentos del pago de la tasa los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

La cuota a pagar se calcula en función del número de funcionarios movilizados --a razón de 31 euros por funcionario-- y del tiempo de servicio, aunque únicamente se computan los servicios prestados en el recinto y aledaños y durante el tiempo del evento y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

Beltrán de Heredia ha explicado que este tipo de eventos no solo afectarán a los partidos de fútbol o competiciones deportivas sino que se aplicará a todos los espectáculos y actividades recreativas que la ertzaintza califique de riesgo "excepcional" para personas y bienes.

REPLANTEAR LA NORMATIVA

Tras recordar que han transcurrido casi veinte años desde la aprobación de la ley en vigor, la consejera ha señalado que esto obliga a replantearse el tratamiento normativo "conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales" y a "rellenar ciertas lagunas" o reforzar la seguridad jurídica en algunos aspectos como el régimen de derechos y deberes de espectadores o usuarios o el régimen sancionador.

El proyecto de ley consta de 65 artículos, agrupados en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, además de un anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

Entre las prohibiciones cabe destacar el consumo de bebidas no procedentes de locales de hostelería en la calle o en espacios públicos en grupo, el denominado 'botellón', cuando así se establezca en la normativa local correspondiente atendiendo a las molestias que puedan causarse a terceros o al deterioro del entorno.

Además, regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano de coordinación y cooperación interadministativa y de participación pública.

El título II que regula las normas sustantivas que deben regir los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluye una mención expresa a las medidas de protección a la infancia y la juventud.

Entre ellas, no se permite la presencia de menores en actividades no aptas para ellos, especialmente en salas de exhibiciones especiales de naturaleza pornográfica o de extrema violencia, en salas de fiesta y discotecas, en ciberlocales con acceso a redes sin limitación referida a la edad, así como en locales de juego en los términos de su normativa.

HASTA LAS 22.00 HORAS

También queda prohibida la entrada y permanencia en bares especiales y pubs a menores de 16 años, salvo que estén acompañados de mayores de edad y, en todo caso, sin consumo de alcohol y hasta las 22.00 horas

Respecto al régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos y actividades recreativas, la ley opta por simplificar el entramado de licencias exigibles por las diversas normativas sectoriales para la apertura de establecimientos públicos.

Corresponde a los municipios el control previo a la apertura de establecimientos públicos, sin perjuicio de que las autoridades autonómicas de espectáculos puedan intervenir, vía informe vinculante, con carácter previo a la obtención de licencia de actividad clasificada en los casos previstos en la ley por existir un riego especial atendiendo a la actividad o al aforo superior a 700 personas.

Además, establece que la supervisión es autonómica en el caso de los espectáculos y festejos taurinos, pirotécnicos o las pruebas deportivas en vías interurbanas.

En el caso de celebraciones en espacios públicos, la intervención municipal está vinculada a las atribuciones locales sobre el uso privativo o especial del dominio público. No obstante, se contempla la intervención autonómica, vía informe vinculante en el caso de celebración en espacios públicos acotados con restricción de acceso para un aforo o capacidad superior a 700 personas.

Por ultimo, se prevé que se pueda suspender la celebración de espectáculos cuando estén legalmente prohibidos; no tengan autorización o comunicación previa o se alteren los requisitos, si no reúnen las condiciones de seguridad exigibles; exista un peligro cierto para personas y bienes o se produzcan o se prevean graves desórdenes con peligro para personas o bienes.

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