JpD se congratula de la sentencia del TJUE que obliga a los bancos a devolver lo cobrado por 'claúsulas suelo'

Los bancos devolverán el dinero de las cláusulas suelo
EUROPAPRESS
Publicado: miércoles, 21 diciembre 2016 18:42

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

Jueces para la Democracia (JpD) se congratula de la sentencia hecha pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha dictaminado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por las denominadas 'claúsulas suelo' en sus contratos hipotecarios.

A juicio de esta asociación de jueces, la sentencia del órgano de Luxemburgo ha hecho prevalecer el principio de legalidad y de primacía del Derecho comunitario frente a criterios restrictivos en perjuicio de los consumidores, que ni autorizaba la Directiva ni la Ley de 2007 de protección de consumidores y usuarios.

"Consideramos que es un acierto que los principios consolidados sobre nulidad y desvinculación prevalezcan sobre interpretaciones de parte, las entidades bancarias, que, al albur de pretendidos perjuicios a la economía general y a la estabilidad del sistema financiero, pretendían hurtar a los consumidores la protección legal", añade la asociación en un comunicado.

Recuerdan también que nuestra Constitución ya recoge en su artículo 51 "una garantía amplia de defensa de los consumidores y usuarios y sus legítimos intereses".

La resolución del tribunal europeo supone una corrección a la posición actual del Tribunal Supremo derivada de la sentencia de este órgano que anuló las cláusulas suelo el 9 de mayo de 2013. No fue hasta dos años más tarde, en 2015, cuando la misma Sala fijó en la fecha de publicación de esa primera sentencia la retroactividad máxima de la nulidad, de modo que solo tuviera efectos a partir de ese día.

El tribunal europeo ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".