Uno de los CDR detenidos en la Operación Judas declara en la Audiencia Nacional
Uno de los CDR detenidos en la Operación Judas declara en la Audiencia Nacional - SUMARIO OPERACIÓN JUDAS
Actualizado: miércoles, 20 noviembre 2019 20:05

Defiende la imputación por delito de terrorismo aunque el grupo no haya sido declarado previamente como tal

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido este miércoles mantener en la cárcel a los cuatro miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) investigados por terrorismo cuyos autos de prisión del pasado 26 de septiembre habían sido anulados por la Sala de lo Penal porque no se les había facilitado "información esencial" de los indicios que pesan sobre ellos.

Tras volver a celebrar las 'vistillas', tal y como instó la Sección Tercera en respuesta a los recursos de apelación de los investigados, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha tomado la decisión de mantener la medida de prisión provisional, por lo que Guillem Xavier Duch, Alexis Codina, Eduard Garzón y Xavier Buigas continuarán en la prisión madrileña de Soto del Real, donde llevan ya casi dos meses.

El magistrado instructor de la causa que investiga delitos de pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos ha atendido así la petición del fiscal Miguel Ángel Carballo tras unas 'vistillas' a las que, al no haber ya secreto sumarial, han podido asistir, además de los letrados de las defensas, las acusaciones populares personadas.

RIESGO DE FUGA, DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS Y REITERACIÓN DELICTIVA

García Castellón considera que persisten los motivos por los que acordó el ingreso en prisión la primera vez, es decir, riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas. "Atendiendo a la implicación de los investigados en los hechos que se les imputan, su pertenencia a la organización, la posibilidad de destruir pruebas y, en definitiva, de reiteración delictiva y sustracción de la acción de la justicia ante penas tan elevadas como las que se enfrentan, concurren los elementos incriminatorios necesarios así como los requisitos para acordar el ingreso en prisión provisional", argumenta el instructor.

Además, explica que de la información obtenida en la investigación se ha podido constatar la existencia de una organización criminal "que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada" y por ello permite al instructor investigar los hechos por terrorismo y no por desórdenes públicos, como pedían las defensas.

Respecto a la falta de competencia de la Audiencia Nacional que han alegado los letrados de los CDR en las 'vistillas', ya que defendían la inexistencia del delito de terrorismo, el juez indica en su escrito que no se puede cuestionar este extremo para seguir instruyendo la causa no habiéndose constatado fehacientemente que sean o no terroristas.

Según el instructor, el tribunal es competente para investigar cualquier indicio de terrorismo, sin perjuicio de que el devenir de la investigación o, en su caso, una sentencia lo desmienta. Por eso, apunta, no se puede condicionar la calificación de los hechos como delito de terrorismo a una declaración previa de existencia, de manera indubitada y sólida, de una banda terrorista.

SERÍA UN "ABSURDO"

García Castellón añade que no puede admitirse el argumento esgrimido por la defensa de que no hay delito de terrorismo si no consta, de manera fehaciente, un clima de temor social a las acciones de una banda o grupo organizado que tenga atribuido de manera inequívoca el carácter de terrorista. Según el juez, aceptar ese planteamiento supondría "el absurdo de hacer imposible la investigación de tales actos como susceptibles de calificación de terroristas".

Esa instrucción judicial quedaría --añaden los autos de los cuatro CDR-- "en espera de que por resolución judicial o por otro modo aceptable para las defensas quedase acreditada la existencia de una organización de tal índole, entrando en una espiral que coartaría de antemano la posibilidad de llevar a efecto la instrucción de forma satisfactoria para sus fines, es decir, la averiguación de los hechos".

En el marco de la organización que se investiga en esta causa, el magistrado expone que existen "indicios racionales claros de que todas y cada una de las acciones que los investigados han llevado a cabo pretenden, dentro de la estrategia global del movimiento independentista radical más combativo, al cual pertenecen, lograr la materialización de la "República Catalana" mediante cualquier vía, incluidas las violentas".

En el caso de Duch, expone que "es un miembro especialmente activo del ERT, ocupando una preminente posición en la estructura interna y siendo además el encargado de la guarda y custodia de los equipos de telecomunicaciones que utilizan para mantener comunicaciones seguras durante la realización de sus acciones".

Según el juez, en las actuaciones constan "indicios racionales suficientes que sin ningún género de duda sitúan a Guillem Xavier Duch con un conocimiento avanzado de la planificación terrorista que se estaba gestando en el seno del ERT".

Con respecto a Eduard Garzón, el juez destaca que es un miembro "especialmente activo" del ERT, ocupando una preminente posición en la estructura interna del ERT, ya que es "el segundo integrante con mayor peso dentro de la organización criminal y el que organiza e impulsa la coordinación de sus acciones".

Sobre Xavier Buigas, García Castellón explica en su auto que dentro del ERT se encargó de la logística, esto es, la planificación, el desarrollo y puesta en marcha de las acciones violentas planeadas por la organización.

Y en cuanto a Alexis Codina, el juez afirma que en su domicilio se situó el "laboratorio clandestino" del ERT para la fabricación y prueba de diversos compuestos incendiarios, tales como la Termita, así como la preparación de diferentes tipos de explosivos como la cloratita, ácido pícrico, anfo, etc., con el objetivo de ser empleados contra personas o bienes en el marco de acciones tendentes a facilitar la secesión de Cataluña e implementación de la república catalana".

CREE QUE LA GUARDIA CIVIL LES INFORMÓ BIEN

En otro punto del auto, el juez instructor manifiesta su desacuerdo con la Sala de lo Penal de anular los primeros autos de prisión y repetir las 'vistillas'. En su opinión, "no se acierta a saber" si la resolución que revocó los autos por falta de acceso a "información esencial" se refiere a la falta de respuesta a los abogados que se quejaron durante las vistas de supuestas deficiencias o al hecho en sí de "la omisión informativa postulada".

Por eso, señala en el auto que cuando la Guardia Civil redactó su atestado tras las detenciones informó a los investigados "de los derechos que asisten en el procedimiento, realizando un estadillo especial en el que se incluyen los aspectos más relevantes de la imputación", informando al afectado y facilitando copia al letrado, tal y como consta en el sumario.

"Ciertamente este es el elemento el que debe de ser objeto de valoración, y al que se debería de haberse descendido a comprobar si efectivamente fue suficiente o no (la información aportada)", señala Manuel García Castellón.

A su juicio, "el examen de estas diligencias cumple sobradamente las previsiones contenidas en la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, y la transcripción de los mismos contenidos en el artículo 520.6 de la Lecrim, como coincide la propia Sala en el recurso por Ferran Jolis en el razonamiento jurídico primero, en el que se señala tuvo información sumaria bastante remitiéndose igualmente al referido atestado realizado en sede policial".

Al haberse repetido las vistas de prisión, los cuatro detenidos podrán de nuevo recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal, que ahora sí se pronunciará sobre los motivos que han llevado al juez García Castellón a acordar la medida de prisión.