La Junta Electoral traslada a Interior propuestas para reformar el voto del personal embarcado

Actualizado: miércoles, 13 febrero 2008 13:38

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha remitido al Ministerio del Interior una propuesta para que estudie, si así lo estima oportuno, una posible reforma legal del derecho a voto del personal embarcado para futuras convocatorias de elecciones.

Así lo acordó ayer el organismo arbitral en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría Técnica del Comité Polar Español del Ministerio de Educación y Ciencia, quien se había interesado en conocer las propuestas para facilitar el voto del personal científico y técnico desplazado en la Antártida y había sugerido la posibilidad de aplicarles las normas del personal embarcado.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, el régimen electoral específico para el personal embarcado se puede aplicar siempre que, desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración, el buque atraque en puertos previamente conocidos del territorio nacional. Esta posibilidad, añade la Junta Electoral, no es aplicable para los integrantes del Comité Polar Español, que no tocan puertos españoles.

Además, se recalca que tampoco se les puede conceder un adelanto de la documentación electoral al 15 de febrero, ya que en esa fecha aún no están disponibles las papeletas de las candidaturas, que se proclaman y publican el próximo martes.

TRÁMITES PARA LOS ELECTORES EMBARCADOS.

Las personas embarcadas pueden ejercer su derecho a voto solicitando el certificado de inscripción en el censo por radiotelegrafía. Para ello, tienen que identificarse e informar del municipio de residencia en el que está inscrito en el Censo Electoral, del nombre del buque y del puerto o puertos en los que éste atraque y la fecha del mismo.

Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite la documentación electoral al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado a su nombre para, a continuación, remitirla acompañada de su voto por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

En todo caso, la Junta Electoral Central concluye en su resolución que trasladará la solicitud del Comité Polar Español al Ministerio del Interior para que estudie, si así lo estima oportuno, una posible reforma legal del voto del personal embarcado para próximas convocatorias electorales.

Por otra parte, y ante la petición del Ministerio de Asuntos Exteriores para que los electores de Yemen y Albania puedan depositar su voto en las nuevas oficinas consulares de Sanaa y Tirana, en lugar de las de Riad (Arabia Saudí) o Roma (Italia), el organismo arbitral recuerda que la entrega de su papeleta debe realizarse en las secciones consulares donde estén inscritos.