El juzgado fija una indemnización de 126.000 euros para el bebé herido tras desplomarse un balcón en Vigo

Vigo Foto Balcon Principe
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 23 noviembre 2012 19:35

Condenan a los operarios de las empresas de montaje del alumbrado y absuelven a funcionarios, la entidad y la empresa de mantenimiento


VIGO, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo ha condenado a los siete trabajadores de las dos empresas que participaron en el montaje del alumbrado navideño por las lesiones sufridas por un bebé en diciembre de 2008 a consecuencia de la caída de un balcón de la calle del Príncipe en la que se acababa de colocar la decoración. Estos deberán indemnizar a la menor, que sufre secuelas del accidente, con un total de 125.991 euros.

La sentencia considera que la causa determinante del siniestro fue "la actuación de modo negligente y descuidado" de los cuatro operarios y del responsable de la empresa Gedemón así como de los dos trabajadores y socios de Vicalfri. Así, declara que la "causa inmediata y directa" de la caída de la balconada del edificio Banesto de la calle del Príncipe fue "la colocación de los cables y anclajes para adornos de Navidad".

"A ello se ha unido la propia y directa intervención de los operarios, tanto de la entidad Gedemón como de la entidad Vicalfri, y ello porque de su diligencia y buen hacer dependía el resultado de los trabajos.

Sobre los dos trabajadores y socios de Vicalfri --encargados de colocar las sujeciones--, mantiene que su "falta de diligencia ha contribuido al desenlace fatal, al no haber realizado su trabajo de la forma adecuada y haciéndolo con absoluta falta de rigor en la prueba de tensión, sin los medios que se considerarían más adecuados que el propio peso de una persona" --reconocieron que se colgaban ellos mismos a la hora de hacer comprobaciones--.

También les recrimina que no conocieran el peso de los adornos que finalmente se iban a colocar y que no hubieran certificado que el anclaje que encontraron ya colocado --del año anterior-- en el balcón era adecuado antes de reutilizarlo.

En cuanto a los operarios de Gedemón, afirma que "en ningún caso acotaron la zona de los puntos de anclajes y sujeción a los edificios" para prohibir el paso de los peatones y que tampoco "realizaron diligentemente su trabajo de colocación del adorno, pues lo hacen sin realizar una prueba de fuerza o tensión y sin verificar en estado de los cables".

Por todo ello, considera que la causa "inmediata y directa" de la caída del balcón fue la "intervención y manipulación en la colocación de los adornos" del personal de estas dos empresas.

IMPUTADOS

En el juicio, además de estas siete personas, había imputadas otras cuatro más, si bien estas últimas han quedado absueltas. Se trata de dos funcionarios del Ayuntamiento, el responsable en aquel momento de la oficina de Banesto y la representante de la empresa que llevaba el mantenimiento del edificio, Eulen.

En cuanto a las indemnizaciones, los condenados --y las empresas como responsables civiles subsidiarias-- deberán indemnizar a la menor con 125.991 euros y a la cuidadora que la paseaba cuando sucedieron los hechos con 1.101 euros, pues también sufrió lesiones, aunque de menor consideración que la niña.

Además, deberán abonar al Sergas 37.881 euros por la intervención, hospitalización y seguimiento del bebé, que actualmente sufre secuelas como epilepsia, hemiparesia, disartria y problemas auditivos.

Por otra parte, la sentencia, que puede ser recurrida, impone multas a estas siete personas, condenadas por una falta de lesiones imprudentes. Concretamente fija una sanción de 200 euros para los cuatro operarios de Gedemón y los dos de Vicalfri. Para el responsable de Gedemón, la multa asciende a 600 euros.

Durante el juicio, la familia del bebé había solicitado una indemnización de 416.701 euros por las lesiones sufridas, si bien la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 la fija en una cantidad cercana a los 126.000 euros.