El PSE se quedará finalmente con 25 escaños en el Parlamento vasco, al desestimar el TSJPV el recurso de EA

Actualizado: viernes, 3 abril 2009 15:55


BILBAO, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PSE-EE se quedará, finalmente, con 25 escaños en el Parlamento vasco, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya rechazado el recurso planteado por EA contra el escrutinio final de las elecciones del 1 de marzo con el fin de que se atribuyera a él un parlamentario más.

Eusko Alkartasuna recurrió el acuerdo de proclamación de electos del 17 de marzo de 2009 de la Junta Electoral del Territorios Histórico de Álava y, tras ser rechazado, tanto por esta Junta, como por la Junta Electoral del País Vasco, a la que recurrió posteriormente, decidió acudir a los tribunales de Justicia.

En el escrutinio final, impugnado por EA, se otorgaba al PSE-EE 47.524 votos, 129 más que los datos provisionales del día de las elecciones y mientras que a Eusko Alkartasuna se le atribuyó 5.280, 13 más que en los provisionales. La noche electoral se adjudicaron a EA dos escaños, si bien, tras el recuento definitivo, perdieron, en favor del PSE, el que correspondía a Rafa Larreina.

En concreto, en aplicación de la ley D'hont, el noveno escaño socialista en Álava se alcanzó con 5.280,44 votos, 44 centésimas más que los 5.280 votos atribuidos finalmente a EA.

Esta formación defendía que, en el recuento de papeletas, se produjo "un incumplimiento" de la Ley Electoral 5/90 que, en su artículo 126.2, obliga a las juntas electorales a abrir uno por uno todos los sobres con las actas de las mesas electorales.

A juicio de EA, si se hubiera cumplido la Ley y, "teniendo en cuenta la exigua diferencia" por la que se adjudicó al PSE-EE el escaño número 25, "los resultados habrían sido diferentes".

Por ello, en su recurso presentado ante el TSJPV reclamaba que se declarara nulo el acuerdo de proclamación de electos acordado por la Junta Electoral de Álava y que se ordenara la repetición del escrutinio general con la apertura de los sobres mesa a mesa. EA reclamó que se comprobara la validez de un voto nulo a su partido en Salvatierra y que no se computara una mesa electoral de Vitoria por la existencia de actas dobles y diferentes.

Por su parte, PSE y PP reclamaron la desestimación del recurso, mientras que no se admitió un escrito presentado por PNV para defender la postura de EA, ya que "no tiene cabida en el proceso contencioso la figura del codemandante o coadyuvante".

Por su parte, el ministerio fiscal presentó una serie de alegaciones, en las que se oponía a la petición de que se repitiera el escrutinio general, aunque aceptaba que se dirimiera la discrepancia sobre la mesa de Vitoria.

En su sentencia, hecha pública hoy, el TSJPV confirma la proclamación oficial de los resultados y candidatos electos al Parlamento vasco 2009 en la circunscripción de Álava.

El alto Tribunal vasco afirma que, en aplicación de la doctrina del TC, no puede resolver sobre el voto nulo de Salvatierra debido a la "manifiesta falta de diligencia" de EA al no haber agotado la "vía administrativa" en materia electoral. El TSJPV recuerda que no hubo reclamación o protesta en el escrutinio de la mesa electoral, ni en el general y que, por lo tanto, esta formación no reaccionó "en el momento de cometerse la supuesta irregularidad".

El alto Tribunal vasco asegura, por tanto, que lo impugnado por EA en relación al voto de Salvatierra es "irrevisable" y, por ello, no aceptó analizar esta cuestión al entender que es "inútil e innecesario".

Sin embargo, sí entra a analizar la petición referida al computo de los votos de la mesa electoral de Vitoria, ya que se ha agotado la vía administrativa previa.

EA pidió que no se computaran estos votos por la existencia de actas dobles y diferentes, mientras que PSE y PP se oponen porque ya se pronunció la Junta Electoral del País Vasco sobre este tema. En concreto, Eusko Alkartasuna alega la discrepancia de datos entre la notificación provisional del escrutinio de la Mesa Electoral y el acta de sesión de la mesa.

El TSJPV señala que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de elecciones al Parlamento vasco, la notificación provisional del escrutinio de mesa no forma parte de la documentación oficial que la Junta electoral verifica al efectuar el escrutinio general.

SIN ACTAS DOBLES

Por lo tanto, según explica el alto Tribunal vasco, al acto de escrutinio general sólo llega el acta de sesión, por lo que resulta "imposible" que en ese momento "aparecieran actas dobles y diferentes".

"Pero es más, el partido recurrente compara los datos del acta de sesión, que certifica el resultado del escrutinio de la mesa, con una notificación provisional del escrutinio que, por definición, no resulta ni definitiva, ni concluyente", asegura. En este sentido, desestima la petición de EA ante la "inconsistencia" del argumento impugnatorio.

En la sentencia, en la que no hay condena a costas, se establece que no cabe recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario contra esta resolución, aunque sí se podrá impugnar en amparo ante el TC.