SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Sala que juzga el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado el careo entre el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos y el comisario de los Mossos d'Esquadra Ferrán López que fue solicitado por la defensa del exconsejero del Interior Joaquim Forn al apreciar contradicciones en sus respectivas declaraciones sobre el dispositivo policial planeado frente al referéndum del 1-O.
Así lo ha señalado el presidente del tribunal, Manuel Marchena, al inicio de la sesión del juicio de este martes, justificándolo en lo excepcional de la medida y en el hecho de que la propia configuración del careo lo convierte en un medio para valorar otras fuentes que no puede ser aplicado en este caso. Ha añadido que se han apreciado contradicciones también en las manifestaciones de otros testigos respecto de las cuales no se ha solicitado ningún careo.
La prueba fue solicitada a principios del pasado mes de abril por Melero para contrastar las distintas versiones que López y Pérez de los Cobos habían ofrecido sobre el contenido de determinadas reuniones.
Ambos mantuvieron entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 una relación fluida y constante, toda vez que el primero había sido designado coordinador del dispositivo policial del referéndum independentista del 1-O y el segundo era el 'número dos' de los Mossos d'Esquadra a quien su jefe, el mayor Josep Lluís Trapero, había encargado mantener la interlocución.
Sin embargo, en las declaraciones prestadas por ambos en el juicio se apreciaron a juicio de esta defensa, que ejerce el abogado Javier Melero, versiones contradictorias con respecto a ese dispositivo supuestamente coordinado entre Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos. Cuando Pérez de los Cobos compareció ante el tribunal afirmó que el operativo diseñado por la policía autonómica para el 1-O, consistente en 'binomios' --parejas de agentes-- enviados a unos 2.300 colegios de Cataluña para tratar de impedir el referéndum, resultó ser una "estafa".
VERSIONES DISTINTAS
A su juicio, este dispositivo demostró ser "insuficiente, inadecuado e ineficaz", razón por la cual justificó las intervenciones ya conocidas de policías nacionales y guardias civiles en locales de votación. A la pregunta concreta de si conocía previamente el plan de los Mossos, el coronel respondió que "no es cierto".
López, en cambio, ofreció durante su declaración una versión bien distinta de los hechos. A su juicio la fórmula de los 'binomios' fue avalada por el coronel Pérez de los Cobos desde la primera reunión de coordinación el 25 de septiembre, ya que los Mossos sólo podrían centrar su actuación en "unos cuantos" centros de votación. Por ello se decidió hacer un despliegue mínimo en cada colegio.
Por otra parte, la Sala entiende que no se debe dar por renunciados por la acusación pública determinados documentos que no fueron enunciadas expresamente por la fiscal Consuelo Madrigal durante el trámite de proposición de prueba documental celebrada en la sesión del lunes.
Según Marchena, aunque pudiera entenderse que hubo un "erróneo entendimiento" por parte del fiscal de la forma en la que la Sala señaló que debía practicarse la prueba, el tribunal no puede convertir este error en renuncia de las pruebas, ya la misma debería ser expresa.
SE EXCLUYEN LAS VALORACIONES SOBRE 'ENFOCATS' Y LA AGENDA DE JOVÉ
Con todo ello, el presidente del tribunal ha anunciado todos aquellos documentos que serán excluidos como prueba para dictar una sentencia. Ha explicado que la Sala no tendrá en cuenta las "valoraciones" que los investigadores de la Guardia Civil plasmaron en sus informes, que obran en el sumario de la causa y que han sido propuestos por el Ministerio Público.
En este caso, los informes elaborados por el Instituto Armado sobre llamamientos públicos realizados por el exvicepresidente Oriol Junqueras; sobre la agenda Moleskine encontrado en el domicilio del 'número dos' de éste, Josep María Jové; o el documento 'Enfocats', que marca una supuesta 'hoja de ruta' para conseguir la independencia, quedarán fuera.
No obstante, ha precisado que al tribunal sí le "interesa el contenido" de los documentos en los que se basaron los informes, por ello se acepta la "transcripción" de los mismos, como ocurre con las anotaciones manuscritas de Jové o con el propio 'Enfocats'.
Marchena ha reiterado que en todos los documentos redactados por los investigadores constan apreciaciones "valorativas" y que estas mismas aportaciones se "podrían haber hecho valer" con la presencia de sus autores en la vista oral como testigos.
La Sala también rechaza el informe centrado en las "personalidades políticas" que asistieron el 20 de septiembre de 2017 a la concentración en la Consejería de Economía de la Generalitat en protesta del registro judicial, el relacionado con los "escraches" que pudieron sufrir los agentes de la Guardia Civil en Cataluña o el informe que redactó una letrada de la Administración de Justicia sobre los incidentes que tuvieron lugar durante unos registros policiales en Granollers (Barcelona).
NO SE TENDRÁN EN CUENTAN LAS "INFORMACIONES PERIODÍSTICAS"
Siguiendo este criterio, la Sala no acepta todos aquellos informes y documentos que se basen en recortes de prensa e "informaciones periodísticas", como los que la acusación ha aportado sobre la prohibición de atracar el buque 'Moby Dada' en el puerto de Palamós (Girona) o la entrevista al exconsejero de Interior Joaquim Forn.
De este modo, se excluyen informes y noticias sobre los Comités de Defensa de la República (CDR), la información relacionada con la escolta del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y todo aquello relacionado con los talleres organizados por el movimiento En peu de pau, en los que, según explicaron sus organizadores, se hablaba de resistencia pacíficas en las manifestaciones.