MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Senado podría ampliar las sesiones plenarias y en comisión a los meses de enero y julio sin necesidad de reformar la Constitución, que fija que ambos periodos son inhábiles, si se fija el orden del día de las convocatorias y son aprobados por la Diputación Permanente de la Cámara.
Así figura en el informe elaborado por los servicios jurídicos a petición del presidente del Senado, Javier Rojo, que ha planteado a los grupos parlamentarios la posibilidad de que enero y julio sean meses de actividad ordinaria. Los portavoces recibieron hoy el documento y deberán estudiarlo para debatir mañana el asunto en una comida a la que les ha emplazado Rojo.
En el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se explica que la reforma del artículo 73 de la Constitución Española (CE) sería la "idónea desde una perspectiva técnico-jurídica", pero reconoce que "son conocidas las dificultades" de modificar la Carta Magna.
Se plantea sin embargo que existe una alternativa para "lograr un efecto equivalente". El objetivo debe ser respetar los requisitos que, según los juristas, se establecen en el citado artículo constitucional para poder celebrar sesiones parlamentarias en enero y julio: que lo soliciten quienes están legitimados para ello (Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta del Senado) y que el orden del día esté determinado.
En el documento se recuerda que los sujetos del sistema parlamentario son las Cortes Generales y el Gobierno y que son "los únicos" afectados por lo que se regula en el artículo 73 de la CE. La conclusión por tanto de los letrados es que si ambos están de acuerdo en permitir ese trabajo ordinario en enero y julio, "difícilmente podrá sostenerse que el desarrollo de tal actividad es contrario a la Constitución".
CUMPLIR DOS REQUISITOS
Respecto a la primera exigencia constitucional, en el informe se concluye que lo adecuado sería utilizar para convocar plenos y senados la actividad de la Diputación Permanente, el órgano que dirige la vida de las Cámaras precisamente en esos periodos inhábiles. "No existe ningún obstáculo normativo para que la Diputación se reúna en cualquier fecha y cuantas veces sea necesario dentro de los meses de enero y julio para el ejercicio de las funciones del artículo 73 de la Constitución", se explica.
La forma de actuar, según se recomienda en el informe, sería la siguiente: que el presidente del Senado convoque Junta de Portavoces, Mesa del Senado y Diputación Permanente, que las dos primeras elaboren los órdenes del día de Plenos, Comisiones o Ponencias y que la tercera los apruebe.
En el documento se precisa que los asuntos de ese orden del día deberán tener "un suficiente grado de determinación" porque así lo exige el artículo 73 de la CE y que "no sería posible" por tanto incluir temas nuevos una vez que la convocatoria del Pleno o la Comisión está hecha. "No habría problemas, en cambio, para la exclusión de asuntos en los términos previstos reglamentariamente", se agrega.
POR QUÉ SE CREE QUE NO ES POSIBLE
Los servicios jurídicos del Senado comentan en este informe por qué hay quien interpreta que no es posible que Congreso y Senado desarrollen una actividad habitual en enero y julio. El motivo, explican, es la idea de que el carácter extraordinario de las sesiones en ambos meses se debe a los temas que tratan.
"Sin embargo, esto no es necesariamente así porque la Constitución no lo exige", se añade. Lo extraordinario sería el momento de la sesión, fuera de los periodos ordinarios, y no el contenido. De hecho, se asegura que "hasta hoy" los asuntos incluidos en los Plenos que se han celebrado en enero y julio en el Senado no tienen ese carácter.
"No se alcanza qué puede tener de extraordinario, por ejemplo, que un concreto proyecto de ley se tramite en enero o en julio, más allá del, sin duda legítimo, deseo de su más pronta entrada en vigor por razones normalmente de índole política".