La sentencia del TSJA del caso Matsa cuenta con el voto particular de un magistrado "discrepante"

Manuel Chaves
EP
Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 15 enero 2011 17:04

SEVILLA 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 2009 que eludió expedientar al vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, en relación a la subvención otorgada por el Consejo de Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra, así como insta a la Junta a abrirle un expediente sancionador por la misma causa, cuenta con el voto particular "discrepante" del presidente de la sala primera de lo contencioso administrativo, Julián Manuel Moreno Retamino.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el voto del magistrado es "discrepante, en parte, con la sentencia mayoritaria". Entretanto, se muestra disconforme en el escrito "con el máximo respeto, de la sentencia mayoritaria por cuanto estimo que no se han vulnerado los preceptos citados".

Por lo tanto, considera que "la existencia de una denuncia anterior a la de los hoy demandantes no puede considerarse, a mi juicio, elemento determinante para concluir que existen unos hechos que por su gravedad o verosimilitud deben ser investigados mediante un procedimiento sancionador".

Asimismo, Moreno Retamino comparte con la mayoría del Tribunal que en este proceso judicial "no procede enjuiciar cuestiones atinentes al fondo del asunto, a la procedencia o no de la subvención" sino "si han quedado debidamente justificadas las actuaciones previas que previene la norma", si bien, entiende que "no es función del TSJA determinar cuales han de ser las concretas actuaciones que han de practicarse para determinar con precisión los hechos denunciados".

"Hubiera sido imposible establecer conclusiones jurídicas fundadas si no se hubieran tomado en consideración los hechos que constan en el procedimiento, cuyo expediente, como dijimos fue lo primero que se reclamó para la evacuación de aquellos. Por eso discrepo de la sentencia mayoritaria cuando afirma que la administración se ha limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos", añade el magistrado.

Mientras, en el auto del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, exponen que la resolución impugnada en cuanto a Chaves es "arbitraria e injustificada" dado que "lo realmente trascendente" era "si el Alto Cargo cuando presidió el Consejo de Gobierno de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a favor de la empresa Matsa, conocía que su dirección, asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia y ello con independencia de su intervención directa con la Administración".

Estiman así los magistrados de la Sala el recurso presentado por el PP, mientras afirman que la decisión del Consejo de Gobierno "vulnera el Reglamento de la Potestad sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna".

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